C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240217-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Club Deportivo Brezo Osuna (código número 28000622011986)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 41

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2024

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Artículo 30. Uniformes
Las personas empleadas que por decisión de la empresa deban llevar uniforme recibirán al año dos
equipos completos de verano e invierno, siendo el de verano entregado en el mes de abril, y el de
invierno en el mes de octubre de cada año. El personal de mantenimiento recibirá ropa de abrigo,
guantes, calzado, y ropa de agua, protección para el sol como gorras, o prenda similar, mascarillas
para productos tóxicos o peligrosos. Las peticiones se realizarán personalmente por escrito que cada
empleado remitirá a la oficina del club brezo.
La empresa, escuchara y tendrá en cuenta, la opinión del personal en relación a la calidad y color
del uniforme, así como particularidades personales, como alergias, u otras que sean incompatibles
con la salud de la persona trabajadora.
Artículo 31. Lugar de uso exclusivo de las personas empleadas
Las personas empleadas del Club, tendrá un lugar digno y exclusivo para el uso personal (taquillas
para sus pertenencias, aseos de empleados y empleadas, y separados de los aseos públicos), así
como comedor o lugar habilitado para tal fin.
Artículo 32. Personal del Club y contratas o subcontratas.
No se permitirá que las personas empleadas del Club Brezo Osuna realicen trabajos de y/ó para las
contratas o subcontratas que la empresa tenga en la actualidad o utilice en el futuro (limpieza,
piscina, obras, seguridad, cafetería-restaurante, étc…) solo en caso de una urgencia puntual.
Artículo 33. Uso del Club y restaurante-cafetería
Las personas empleadas del Club tendrán derecho a utilizar las instalaciones deportivas del Club
Brezo Osuna en las condiciones económicas y de acceso de un socio, no pudiendo ejercer este
derecho en horario de trabajo y siendo este derecho de uso exclusivo de la persona trabajadora.
Las consumiciones de todo el personal de plantilla tendrán un descuento del 25% sobre los precios
establecidos, siempre que así lo tenga el club establecido en su correspondiente contrato con el
concesionario del restaurante-cafetería.
Artículo 34. Ordenes de un o una superior
Todos las personas empleadas del Club, recibirán por escrito sus funciones, específicas de trabajo, no
pudiendo recibir órdenes más que de su inmediato/a superior o directamente del director o directora.
Artículo 35. Trabajo de superior categoría.
1.-El cambio a un puesto de superior categoría conllevara que la persona empleada reciba el salario
correspondiente al nuevo puesto de trabajo.
2.- Al objeto de favorecer la profesionalidad del personal en plantilla, así como su estímulo
económico, las vacantes se cubrirán, siempre que sea posible con personal propio de igual o inferior
categoría, sirviendo en su caso la comisión de seguimiento del convenio como órgano para tal efecto.
Artículo 36. Creación de puestos de trabajo o aumento de plantilla
Siempre que por necesidades de la empresa se necesitase aumentar la plantilla o cubrir un nuevo puesto
de trabajo, este será obligatoriamente ofrecido en primer lugar a las personas empleadas en plantilla, sin
discriminación de sexo, edad, o categoría siempre que reúna las condiciones que solicite la empresa.

La empresa es responsable de la vigilancia de la salud de las personas empleadas a su servicio en
función a los riesgos inherentes al trabajo y por tanto resulta obligatorio garantizar la vigilancia
periódica del estado de salud de las personas empleadas del Club Brezo.
La vigilancia de la salud individual se practicará anual, será de carácter voluntario y la persona
empleada preste su consentimiento, siendo obligatorio para las personas empleadas cuando existan
indicios de que su estado de salud pueda derivarse un riesgo para la vida o integridad física o
psíquica propia o de otros, previo informe del representante de las personas trabajadoras.
Las empleadas del Club Brezo, tendrá derecho a un examen ginecológico anual.

BOCM-20240217-1

Artículo 37. Vigilancia de la Salud