C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240217-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Club Deportivo Brezo Osuna (código número 28000622011986)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 41

Artículo 38. Igualdad de trato y oportunidades
El Club Deportivo Brezo Osuna se compromete a respetar la igualdad de trato y oportunidades en
el ámbito laboral y a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
Artículo 39. Procedimientos para solventar discrepancias en las condiciones de trabajo
El Club Deportivo Brezo Osuna se compromete a cumplir con el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, adaptando, en su caso, los procedimientos que se establezcan a este respecto en los
acuerdos interprofesionales de ámbito estatal ó autonómico conforme a lo dispuesto en tal artículo.

Disposición transitoria 1. Retribuciones Generales
Teniendo en cuenta la voluntad de las partes de alcanzar un acuerdo en este apartado y siendo, un
apartado complejo. Para las personas empleadas que ya estén de alta en la empresa, les serán de
aplicación las estipulaciones que se desarrollan en las disposiciones transitorias de este convenio y
con la tabla salarial que se acuerda en esas disposiciones, en este caso la nombrada como ANEXO
2.
Salario: es el que corresponde a la jornada completa. Cuando la jornada sea inferior a la jornada
completa, las retribuciones se reducirán proporcionalmente al tiempo realmente trabajado.

1. Salario Base
2. Complemento puesto de trabajo
3. Antigüedad: Los aumentos de retribuciones por años de servicio en la empresa consistirán en
trienios según la tabla.
TABLA DE ANTIGÜEDAD
AÑOS EN LA EMPRESA

3

6

9

12

15

18

21

24

27

30

% CON RELACIÓN AL S. BASE

10

16

19

22

25

30

40

47

54

60

4. Complementos “ad personam”. Con el fin de simplificar los complementos, se revisará persona
trabajadora por persona trabajadora, fijando un complemento único para cada una de ellas, que
incluiría Quebranto de moneda
Plus de asistencia y Puntualidad
Plus de peligrosidad
Etc.
Este complemento se fijará “ad personam” y no será susceptible de revisión anual.
Este complemento, será revisable única y exclusivamente, en los supuestos de ampliación de la
jornada en los casos actuales de jornada parcial. El complemento se recalculará, con la ampliación
porcentual de la nueva jornada, con el tope de una jornada completa. En los casos de reducción de
jornada, este complemento se mantendrá íntegro en el importe que venga percibiendo el trabajador
hasta el momento de la reducción.
5. La persona trabajadora que así lo desee podrá solicitar el prorrateo de la paga extra del mes de
Octubre en el resto de las 14 pagas. Esta solicitud deberá quedar registrada por escrito y siempre
en el mes anterior del comienzo del nuevo ejercicio para que sea de aplicación desde el primer día.

7. Los importes indicados en el ANEXO II son los que se están aplicando a la plantilla actual, y será
susceptible de actualización de acuerdo al artículo nº23.
POR LA EMPRESA, D. Juan Ignacio Martín Martín, D. Gerardo Prieto Blanco, D. Miguel Prieto
Blanco.—POR LOS TRABAJADORES, D. Juan Carlos Rodríguez Reyes.

BOCM-20240217-1

6. Los importes indicados en el ANEXO I serán los de aplicación ya en enero de 2.024, sin ninguna
necesidad de actualizar por razón del IPC.