C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240217-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Club Deportivo Brezo Osuna (código número 28000622011986)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 41

Tendrá derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio tenga que efectuar gastos de
desayuno, comida, cena o pernoctación, siempre que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
1º) que el Club decida un desplazamiento al que deba acudir la persona trabajadora por razón de su
puesto de trabajo.
2º) que por razones organizativas de la empresa, la persona trabajadora dentro del centro de trabajo
se vea obligado a permanecer más allá de su jornada laboral.
El derecho a la percepción del importe de las dietas nacerá y tendrá efectos únicamente a partir del
día siguiente a la publicación de este convenio y en las siguientes cantidades:
Desayuno: 4,00 euros
Comida: 15,00 euros
Cena: 15,00 euros
Los importes de los desplazamientos en transporte público durante la jornada laboral y/o como
consecuencia de ésta, será el valor de los billetes de ida y vuelta en el transporte decidido por la empresa.
Artículo 26. Plus de kilometraje
Las personas trabajadoras que, a petición de la empresa y durante la jornada laboral,
voluntariamente acepten hacer sus desplazamientos en vehículo propio, percibirán como gasto de
locomoción la cantidad de 0,19 euros por kilómetro o aquella que establezca la Agencia Tributaria
como exenta de tributación.
El derecho a la percepción del importe de este plus nacerá y tendrá efectos únicamente a partir del
día siguiente de la publicación del presente convenio.
Artículo 27. Acción Social
1. Gratificación por matrimonio. Toda persona empleada que prestando servicio en la empresa
contraiga matrimonio ó se registre como pareja de hecho recibirá una gratificación, igual para todas
las personas empleadas sin distinción de categoría de 150€.
2. Las personas empleadas de la empresa que se jubilen, percibirán una gratificación de dos
mensualidades brutas íntegras.
3. Ayuda de estudios y cursillos. La empresa proporcionara a la persona empleada que lo solicite
una ayuda económica de un 30%, de la totalidad del gasto de matrícula y libros para todo estudio
que desee realizar siempre y cuando la empresa lo considere beneficiosos para el club brezo osuna.
Dicha ayuda se concederá previo justificante.
4. Fondo para préstamos reintegrables. Todas las personas empleadas podrán solicitar, por escrito,
a la Junta Directiva un préstamo sin intereses.
La Junta Directiva, junto con la comisión de seguimiento del convenio, estudiará cada caso y lo
concederá o no.
CAPÍTULO VI
Cláusulas de formación
Artículo 28. Formación continua
Ambas partes se comprometen a desarrollar acciones formativas o proyectos de naturaleza
formativa de interés general para este sector productivo, con el fin de satisfacer necesidades
específicas de cualificación de los trabajadores y trabajadoras a lo largo de toda la vida.

Salud laboral e IT
Artículo 29. Complemento en caso de Incapacidad Laboral Transitoria
En caso de incapacidad laboral transitoria por el motivo que sea (accidente laboral, enfermedad
profesional, enfermedad común, étc…), la empresa concederá el complemento necesario para cubrir
el 100 por 100 del salario bruto mensual.

BOCM-20240217-1

CAPÍTULO VII