C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240217-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Club Deportivo Brezo Osuna (código número 28000622011986)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 41

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2024

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Las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ó festivo oficial se compensarán
a razón de 1,70 horas de descanso por cada hora de trabajo.
Las horas extraordinarias no compensadas en tiempo de descanso se retribuirán por los importes
establecidos en los anexos 1 y 2 según corresponda, en función de que las mismas sean realizadas
en jornadas ordinarias, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
Artículo 21. Nocturnidad
Se considerará persona trabajadora nocturna aquella que realice, entre las 22 y las 6 horas, una
parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo.
La empresa, en este caso, abonará a la persona trabajadora un plus de nocturnidad en la cuantía del
valor equivalente al 25% del coste de la hora ordinaria por cada hora trabajada de la jornada nocturna.
Las partes, no obstante lo antedicho, acuerdan que para aquellas personas trabajadoras que no
tengan la consideración de persona trabajadora nocturna, pero su jornada acabe después de las 22
horas, o se inicie antes de las 6 de la mañana, percibirán en su nómina un complemento por cada
hora de trabajo efectivo que realicen comprendida en el horario antes mencionado que ascenderá a
la cuantía de que figura en el anexo 1, o se calculará expresamente para las personas trabajadoras
acogidos a la tabla salarial Anexo 2.
Los menores de 18 años no podrán realizar la jornada nocturna. No se podrán realizar horas
extraordinarias dentro de dicha jornada.
Artículo 22. Pagas extras
Las personas trabajadoras tendrán derecho a dos pagas extraordinarias, de 30 días de salario base
y mejora voluntaria, siempre y cuando la perciba la persona trabajadora, cada una de ellas, que se
devengarán semestralmente: la correspondiente a junio, del día 1 de enero al 30 de junio de cada
año, y la correspondiente a diciembre, del 1 de julio al 31 de diciembre, igualmente, de cada año.
El abono de dichas pagas se efectuará, como máximo la de junio el día 15 del mes de julio, y la de
diciembre el día 15 de dicho mes.
Las pagas extras podrán ser prorrateadas mensualmente, si así se acuerdan entre empresa y la
persona trabajadora.
Artículo 23. Incrementos salariales
Las tablas salariales de aplicación en el momento de entrada en vigor de este convenio quedan
reflejadas en el anexo 1 de este convenio para todas aquellas personas trabajadoras de nueva
incorporación. Las personas trabajadoras que figuren de alta en la empresa a fecha de publicación,
en cualquier caso se regirán por la tabla salarial recogida en el anexo 2
Para cada uno de los siguientes años de vigencia del presente convenio o de sus prórrogas se
establece, con fecha de efectos del 1 de enero de cada año, un incremento del régimen retributivo
tanto salarial como extrasalarial, igual al IPC real del año inmediatamente anterior. Las partes
acuerdan fijar un mínimo de un 1,00% y un máximo de un 2,50% anual. Los incrementos serán en
el caso del anexo I para el salario base, y en el caso del anexo II para el salario base y el
complemento puesto de trabajo. Se actualizará en cada caso aquellos importes que sean un
porcentaje de esos conceptos (horas extras, antigüedad…).
A tal fin, la comisión negociadora se reunirá anualmente en el mes de enero, para proceder al cálculo y
publicación de las tablas salariales anuales. Si transcurridos tres meses dichas tablas no hubiesen sido
publicadas, las subidas redactadas en el presente artículo serán de aplicación inmediata y retroactiva.

Las personas trabajadoras a las que sea de aplicación este convenio percibirán, en concepto de
complemento plus transporte por cada día efectivamente trabajado, la cantidad de 2,90 euros
establecidos en el anexo 1 del presente convenio.
Artículo 25. Dietas
Se entiende por dieta aquella retribución de carácter extrasalarial que se debe a la persona
trabajadora que por razones del trabajo deba desplazarse a un lugar distinto de aquel donde
habitualmente preste sus servicios.

BOCM-20240217-1

Artículo 24. Plus transporte