C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240217-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Club Deportivo Brezo Osuna (código número 28000622011986)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 41

Permisos no retribuidos: Los permisos establecidos en el artículo 37.3 del estatuto de los
Trabajadores se podrán ampliar, en función de las circunstancias y si existe desplazamiento de más
de 75 km, en tres días de permiso no retribuido y con posibilidad de recuperación según acuerdo
entre empresa y trabajador.
A la vista de la nueva legislación, en concreto del RDL 5/2023, referente al reconocimiento de las
parejas de hecho, ampliación de la adaptación de la jornada, nuevos permisos, nueva causa de
suspensión, ejercicio simultáneo de ciertos derechos de conciliación y la ampliación de la nulidad
del despido, se incluye el cumplimiento de dicha regulación expresamente en este convenio.
Artículo 18. Vacaciones
Todas las personas trabajadoras del Club Deportivo Brezo Osuna disfrutarán de 31 días naturales
al año, de los que al menos se garantiza a cada persona trabajadora 23 días continuados entre el 1
de julio y 30 de septiembre, ambos inclusive. Las vacaciones que se deseen disfrutar entre las fechas
anteriormente citadas, deben hacerse en periodos consecutivos, sin más espacio entre cada uno de
ellos que la libranza semanal la persona trabajadora que se incorpora o del que se marcha de
vacaciones. El cómputo de inicio de las vacaciones no se podrá realizar en festivo o en un día de
descanso la persona trabajadora.
18.1 Las vacaciones anuales se disfrutarán en uno o dos periodos, siendo la fecha máxima de
disfrute el 31 de enero del año siguiente al devengo de las vacaciones. En el caso de que alguna
persona trabajadora desee incorporar a sus vacaciones un tercer periodo, este deberá ser aprobado
por la empresa.
18.2 La elección de los turnos de vacaciones se realizará mediante un sistema rotativo y siguiendo
el orden de antigüedad en la empresa, de forma que la persona trabajadora que un año escoja en
primer lugar, no lo hará el año siguiente. Este sistema se aplicará entre las personas trabajadoras
de un mismo departamento (accesos, pistas, oficina, mantenimiento).
18.3 En el tablón de anuncio se expondrá el calendario de vacaciones, para conocimiento del
personal con al menos tres meses de antelación al inicio de las mismas
18.4 Se establece un período general para entregar la solicitud de las vacaciones hasta el 28 de
Febrero del año en curso. Como excepción, para aquellas personas trabajadoras que quieran
disfrutar vacaciones antes del 31 de mayo, deberían entregar la solicitud antes del 30 de diciembre.

CAPÍTULO V
Régimen económico
Artículo 19. Estructura salarial
Tendrán la consideración de salario los siguientes conceptos:
Salario base: es el establecido para cada categoría dentro del grupo profesional correspondiente
que se indica en las tablas salariales del anexo 1 del presente convenio.
Plus de nocturnidad: es el establecido en el artículo 21 cuya cuantía se fija en el anexo 1 del presente
convenio.
Complementos salariales: son las cantidades devengadas a la persona trabajadora, además y con
independencia del salario base, atendiendo a circunstancias distintas de la unidad de tiempo como
las del puesto de trabajo o de calidad en el trabajo. Estos complementos tienen el carácter de no
consolidables en el salario la persona trabajadora pudiendo ser objeto de compensación y absorción.

Complemento de antigüedad: se fija un complemento por cumplir única y exclusivamente el primer
trienio, para la tabla salarial del ANEXO I, fijado en un 10% sobre el salario base y devengado en
las 14 pagas acordadas.
Artículo 20. Horas extraordinarias
Las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensarán a razón de 2
horas de descanso por cada hora de trabajo.

BOCM-20240217-1

No tienen la consideración de salario las percepciones extrasalariales: Éstas son las cantidades de
carácter indemnizatorio o de gastos que percibe la persona trabajadora como consecuencia de la
prestación de su trabajo sin que, en ningún caso, formen parte de las bases de cotizaciones a la
Seguridad Social. Así, dentro de este concepto, se establecen, las dietas y un plus de kilometraje.