C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240217-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Club Deportivo Brezo Osuna (código número 28000622011986)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 41

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2024

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15.5 La empresa, siguiendo la legislación vigente expondrá en el tablón de anuncios los calendarios
laborales del año en curso de cada sección. De igual forma la empresa entregara a cada persona
trabajadora su cuadrante de días de trabajo al mes, si su jornada es de turno de mañana o tarde,
los cuadrantes serán comunicados a las personas trabajadoras con tres meses de antelación. El
cambio de ropa de trabajo será considerado trabajo efectivo.
Un mes antes de empezar cada año natural, las empresas, previa deliberación con la RLPT, tendrán
elaborado el calendario laboral del año siguiente, en el que se concreten horarios y descansos y en
el que deberán figurar los diferentes turnos existentes en el centro de trabajo, los días festivos y
laborales del año, los períodos de vacaciones orientativos, así como, los demás aspectos relativos
al calendario que se reflejan en este convenio. Dicho calendario deberá estar expuesto en el correspondiente tablón de anuncios de cada centro de trabajo.

Artículo 16. Descanso semanal y festivos
16.1 Descanso semanal, las personas empleadas tendrán derecho a un día y medio ininterrumpido
como mínimo. Las personas empleadas que tengan descanso acumulable les serán respetados, de
forma que trabajen 11 días seguidos y descansen tres seguidos, viernes, sábado, y domingo.
16.2 Los días de Navidad y Año Nuevo, se suspenderá la actividad del Club disfrutando todas las
personas empleadas de jornada libre. Los días 24 y 31 de diciembre se cerrarán las instalaciones
del Club a las 14:00 horas, no siendo esas tardes susceptibles de compensación.

Artículo 17. Permisos retribuidos y Licencias
Se consideran permisos retribuidos los siguientes:
Matrimonio ó Registro de Pareja de Hecho: Quince días naturales
Nacimiento ó adopción: en este caso se estará a lo estipulado en el artículo 48 del Estatuto de los
Trabajadores, que regula la Suspensión con Reserva de puesto de trabajo.
Bodas familiares en primer y segundo grado: un día natural, ampliables a dos si es fuera de la
provincia de Madrid.
Hospitalización de familiares en primer o segundo grado cinco días laborables. En este apartado se
recoge por accidente o enfermedad grave, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise
reposo domiciliario, u hospitalización. Se entiende por hospitalización, el período de estancia en
centro hospitalario y convalecencia posterior ligada con las causas que justificaron la hospitalización
previa. Este permiso podrá dividirse en dos plazos, siempre y cuando exista la justificación pertinente
y se mantengan las condiciones que originaron el derecho a obtener este permiso, y previa
comunicación a la empresa.
Defunción del cónyuge: seis días hábiles
Defunción resto parientes en primer grado de consanguinidad/afinidad: cuatro días hábiles
ampliables a seis días hábiles si es fuera de la provincia de Madrid
Defunción de parientes en segundo grado de consanguinidad/afinidad: dos días hábiles ampliables
a cuatro días hábiles si es fuera de la provincia de Madrid.
Primer grado de consanguinidad /afinidad: Padres- hijos- cónyuges- suegros
Segundo grado de consanguinidad /afinidad: abuelos-nietos-hermanos- cuñados
Consulta médica: el tiempo estrictamente necesario e imprescindible, y siempre y cuando no sea
posible acudir a la consulta médica fuera del horario de trabajo.
Cambio de domicilio: Dos días naturales

Tres días de asuntos personales, que no serán acumulables a otros periodos de vacaciones,
permisos y licencias. Dicha licencia, al tratarse de asuntos personales no requiere justificante oral y
documental. Este permiso se deberá solicitar con una antelación mínima de 48 horas para evitar
perjuicio a la empresa.
Por el tiempo que establezca la ley, en el derecho a votar del trabajador si está dentro de su jornada
laboral, en todas las elecciones ó procedimiento legal similar ó análogo, generales, europeas,
municipales y autonómicas de España.

BOCM-20240217-1

Exámenes de estudios: El tiempo necesario y con justificación.