C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240217-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Club Deportivo Brezo Osuna (código número 28000622011986)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 41

CAPÍTULO III
Contratación
Artículo 11. Forma de contrato
La admisión de personas trabajadoras en la empresa, a partir de la entrada en vigor de este
Convenio, se realizará mediante contrato formalizado por escrito.
Igualmente se formalizarán por escrito las comunicaciones de prolongación, ampliación o prórroga
de los contratos temporales.
Se hará entrega de las copias básicas de los contratos a la RLPT, así como de las comunicaciones
de prolongación, ampliación ó prórroga de los contratos temporales.
Artículo 12. Condiciones generales de ingreso
El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades reguladas
en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones de desarrollo y demás disposiciones legales
vigentes en cada momento.
Artículo 13. Pruebas de aptitud
La empresa, previamente al ingreso de las personas trabajadoras, podrán realizar a los mismos las
pruebas de selección y prácticas psicotécnicas que consideren necesarias para comprobar si su
grado de aptitud y preparación son los adecuados para la categoría profesional y el puesto de trabajo
que vayan a desempeñar.
Artículo 14. Período de prueba y preaviso de cese voluntario
15.1 Podrá concertarse por escrito un período de prueba que, en ningún caso, podrá exceder de:
Grupos 1 y 2: Tres meses
Grupos 3,4 y 5: Dos meses
15.2 Las personas trabajadoras que decidan extinguir su relación laboral de forma voluntaria
deberán notificarlo por escrito a la empresa con una antelación mínima a la fecha de su efectividad
y según grupo profesional de:
Grupos 1 y 2: Un mes
Grupos 3,4 y 5: 15 días
El incumplimiento por parte de la persona trabajadora de la obligación de preavisar con la indicada
antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe de un día
de salario por cada día de retraso en el preaviso.

CAPÍTULO IV
Jornadas de trabajo, descanso, permisos y vacaciones
Artículo 15. Jornada de trabajo
La jornada normal de trabajo efectivo será de 1.752 horas al año.
15.1 La jornada podrá ser partida o continuada

15.3 En la jornada continuada y partida, se concederá un descanso de veinte minutos para bocadillo
considerándose tiempo efectivo de trabajo.
15.4 El trabajo en días festivos, considerándose los domingos trabajados fuera de cuadrante como
tal, será recompensado con 2 días de descanso y, en el supuesto que la persona trabajadora prefiera
percibir contraprestación económica, le será abonado el salario de la jornada como si se tratase de
horas extras festivas.

BOCM-20240217-1

15.2 En la jornada partida, la persona trabajadora tendrá al menos una hora de interrupción en su
trabajo para comida.