C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240217-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Club Deportivo Brezo Osuna (código número 28000622011986)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 41

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2024

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Artículo 6. Compensación y absorción
Las condiciones pactadas en general, y las retributivas en particular, en este Convenio tienen el
carácter de mínimos. Las disposiciones legales futuras que pudieran suponer un cambio económico
en todos o algunos de los conceptos pactados en el presente Convenio o supusiera la creación de
otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica cuando, considerados en su totalidad y en
cómputo anual, superen a los establecidos en este Convenio. En caso contrario se consideran
absorbidos por el presente Convenio.
Artículo 7. Garantías personales
Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan del Convenio
manteniéndose estrictamente “ad personam” las que vengan implantadas por disposiciones legales
o derechos adquiridos cuando, examinadas en su conjunto, resulten más beneficiosas para el
trabajador. En todo caso, serán respetadas con carácter personal, la jornada más favorable, la
intensiva, las vacaciones de mayor duración, así como las mejoras económicas.
Artículo 8. Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en el presente Convenio son un todo orgánico e indivisible. En el supuesto
que algún artículo del presente Convenio sea declarado nulo por resolución judicial, extrajudicial o
administrativa, quedará inaplicable, con independencia de la aplicación del resto del Convenio, hasta
que las partes firmantes del mismo le den contenido conforme a la legalidad.
Artículo 9. Comisión mixta paritaria
Las partes negociadoras conscientes de la necesidad de seguir desarrollando un clima de buenas
relaciones entre las personas trabajadoras y la empresa, acuerdan la creación de una comisión
paritaria compuesta por tres representantes del personal e igual número de representantes de la
empresa, para de acuerdo a lo regulado en el artículo 85.3 e) del ET, solventar de manera efectiva
las discrepancias que puedan surgir en la aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere
el artículo 82.3 del ET, y el régimen de funcionamiento es el que se especifica a continuación:
1. Dicha comisión se reunirá a solicitud de cualquiera de las partes, al menos con cuatro días hábiles
de antelación y deberá incluir el orden del día.
2. Las funciones de la comisión serán las siguientes:
a. Interpretación de la totalidad de las cláusulas del convenio.
b. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
Las funciones o actividades de la comisión no obstruirán, en ningún caso, el libre ejercicio de la
jurisdicción competente, de acuerdo con la normativa vigente.
3. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la comisión paritaria del convenio de cuantas
dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse con consecuencia de la interpretación del
convenio para que dicha comisión emita dictamen a las partes discrepantes. Todos los trámites
conciliatorios no rebasaran en su conjunto el plazo de 30 días, salvo acuerdo de todas las partes
prorrogando dicho plazo.
4. El domicilio de la Comisión Mixta Paritaria se establece en la sede social del Club Deportivo Brezo
Osuna, sito en la Calle Brezos, nº1 Madrid 28042

CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 10. Facultades de la Dirección
La organización del trabajo en el centro de trabajo, dependencias y unidades de la empresa es
facultad de la dirección de la misma, de acuerdo con lo previsto legal y convencionalmente.

BOCM-20240217-1

Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán de acuerdo con los
procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución
extrajudicial de conflictos y de la Fundación Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la
Comunidad de Madrid.