C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240217-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Club Deportivo Brezo Osuna (código número 28000622011986)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 41

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “CLUB DEPORTIVO BREZO OSUNA”

Articulo Preliminar. Determinación de las partes que lo conciertan
Las partes negociadoras del presente convenio colectivo tienen la representación que determina el
artículo 88.1 del Estatuto de los Trabajadores y son:
a) Los representantes legales del “Club Deportivo Brezo Osuna”, por una parte Juan Ignacio Martín
Martín como presidente de la Junta Directiva, Gerardo Prieto Blanco y Miguel Prieto Blanco como
vocales de la misma.
b) Los miembros que conforman la representación de las personas trabajadoras del centro de
Trabajo de dicho Club, situado en la calle Brezos número 1 de Madrid, siendo Juan Carlos
Rodríguez Reyes el Delegado de Personal,

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito funcional
La eficacia y obligatoriedad de este convenio afecta a todas las actividades pertenecientes al único
centro de trabajo de la citada empresa, con la excepción señalada en el artículo 4.
Artículo 2. Ámbito territorial
Este convenio es de aplicación para toda la prestación de servicios que se concreta al complejo
deportivo social “Club Deportivo Brezo Osuna” situado en el nº 1 de la Calle Brezos 28042 Madrid
Artículo 3. Ámbito temporal y forma, plazo y condiciones de denuncia del Convenio
3.1 El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, y con efectos económicos a partir del 1 de enero de 2024. La duración del
presente convenio se fija en dos años, teniendo fecha de finalización de vigencia 31/12/2025.
3.2 A partir de la fecha de finalización de vigencia, el Convenio Colectivo se prorrogará de año en
año, incluyendo la tabla salarial que se revisará y actualizará anualmente, con fecha de efectos del
1 de enero de cada año, si no mediara denuncia formulada por cualquiera de las partes con al menos
dos meses de antelación a la finalización de la vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas.
La denuncia proponiendo la revisión o rescisión del convenio deberá presentarse ante el organismo
laboral competente, con una antelación de dos meses respecto a la fecha de terminación de su
vigencia o de sus prórrogas.
Una vez efectuada la denuncia de acuerdo con el apartado anterior, se establecerán las
negociaciones en un plazo de dos meses después de la presentación de la denuncia.
Denunciado el convenio, y hasta tanto no se logre acuerdo, se aplicará el Convenio Colectivo vigente.
Artículo 4. Ámbito Personal
Comprende a todas las personas trabajadoras que presten sus servicios por cuenta de la empresa,
incluidos dentro del ámbito funcional y territorial del “Club Deportivo Brezo Osuna” con la excepción
del director ó puesto de similares características, al cual no se le aplicara ni la parte económica ni
social del presente convenio.

Las partes no reguladas en este convenio se atenderán a lo establecido en el IV Convenio Colectivo
Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios, o normativa legal que la sustituya, y en su defecto
en el Estatuto de los Trabajadores. Se aplicará el principio de condiciones más beneficiosas
dispuesto apartado b) del artículo 5 del Convenio Sectorial:
Las condiciones más beneficiosas para las personas trabajadoras establecidas en los convenios
colectivos de ámbito inferior, consideradas globalmente y en cómputo anual, deberán ser respetadas
siempre y cuando superen o igualen a las dispuestas en el convenio anteriormente mencionado.

BOCM-20240217-1

Artículo 5. Concurrencia de convenios