Campo Real (BOCM-20240216-71)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales domésticos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 40

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE FEBRERO DE 2024

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El abandono de gatos en las colonias, sea cual sea su procedencia.
La suelta de gatos en colonias distintas a la propia de origen.
El aprovechamiento cinegético de los gatos.
La retirada de gatos comunitarios de su colonia, con las siguientes excepciones:

a) Gatos enfermos que no puedan seguir valiéndose por sí mismos en su entorno y territorio habituales. En estos casos se valorarán por un profesional veterinario las
opciones más adecuadas para el gato, anteponiendo siempre los criterios de calidad de vida del animal.
b) Gatos totalmente socializados con el ser humano que vayan a ser adoptados.
c) Cachorros en edad de socialización que vayan a ser adoptados.
7. La reubicación o el desplazamiento de gatos comunitarios, con la excepción de los
gatos cuya ubicación en libertad:
a) Sea incompatible con la preservación de su integridad y su calidad de vida.
b) Suponga un impacto negativo para las condiciones de biodiversidad en espacios
naturales protegidos.
c) Suponga un impacto negativo para la fauna protegida.
d) Suponga un riesgo contra la salud y la seguridad de las personas.
8. Las acciones de retirada para la reubicación o desplazamiento en otro espacio preservarán el bienestar de los gatos comunitarios y las colonias felinas y se realizarán bajo supervisión veterinaria y previo informe preceptivo del órgano competente de la comunidad
autónoma sobre el cumplimiento de las condiciones de protección de la biodiversidad donde se valorarán las situaciones descritas en las letras a), b) y c), se justificará la necesidad
de retirada o desplazamiento y se valorarán y planificarán las opciones más adecuadas para
los gatos. En el caso de la letra d), la valoración de la situación descrita la realizará el órgano competente en la materia.
Capítulo 6

Art. 29. Planes de Protección Civil.—El Plan de Protección Civil de la localidad incorporará medidas de protección de los animales de acuerdo con lo que establece la presente ordenanza.
Art. 30. Centro Público Municipal de Protección Animal.—Se contará con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal.
La forma de gestión de este servicio se realizará mediante gestión directa municipal o
externalizado por entidades privadas, con preferencia por la colaboración con entidades de
protección municipal, mancomunado o concertado.
Recibido el aviso, se realizará la recogida de animales extraviados o abandonados por
personal competente, en horario de plena disponibilidad, dándolos alojamiento en el Centro Municipal de Protección Animal.
Todo animal que sea recogido por el Centro Municipal de Protección Animal que no
porte identificación será registrado e identificado.
Las adopciones realizadas desde el Centro Municipal de Protección animal se realizarán mediante contrato con el adoptante, favoreciendo ambas partes un procedimiento de seguimiento para velar por el cumplimiento de las condiciones de bienestar e higiénico-sanitarias pactadas.
El Centro Público Municipal de Protección Animal desarrollará un programa de voluntariado y colaboración con entidades así como campañas de sensibilización y promoción
de una adopción responsable.
Art. 31. Promoción de una convivencia responsable con los animales.—1. Se realizarán campañas de forma periódica dirigidas a la protección y defensa de los animales, de
adopción y de sensibilización sobre el maltrato animal.
2. Se fomentará la tenencia responsable mediante la suscripción de convenios y
acuerdos de colaboración con comercios cuya actividad este relacionada con el cuidado de
los animales.

BOCM-20240216-71

Obligaciones del Ayuntamiento en materia de protección
y control de animales domésticos