Campo Real (BOCM-20240216-71)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales domésticos
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BOCM

VIERNES 16 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 40

o) Los perros pueden permanecer en el recinto el tiempo que deseen, dentro del horario permitido, siempre y cuando no se generen conflictos.
p) Queda totalmente prohibido comer y consumir bebidas alcohólicas en el interior
del área de esparcimiento.
q) Queda totalmente prohibido alimentar a los animales en el área de recreo, exceptuando las golosinas que se utilicen para su adiestramiento.
r) Los propietarios y acompañantes de los animales velarán por que se respete la
tranquilidad y el descanso, de los vecinos del municipio, evitando que se realice
un ruido excesivo, tanto por las mascotas como por las personas.
Art. 25. Responsabilidad y obligaciones.—El Ayuntamiento de Campo Real, como titular de las áreas de esparcimiento canino, es responsable de su mantenimiento, llevando a
cabo las actuaciones necesarias para que las condiciones higiénico-sanitarias sean adecuadas,
así como la reparación de desperfectos de pavimento y mobiliario urbano (bancos, papeleras,
fuentes y pictogramas), riego periódico, tratamientos de desinfección y trabajos de jardinería.
Los propietarios o acompañantes de los animales estarán obligados a respetar las normas de
uso de las áreas de recreo canino, siendo responsables legales de cualquier tipo de daños que
se puedan ocasionar, así como de cumplir la normativa vigente en materia de protección de
animales domésticos y de tenencia de animales potencialmente peligrosos, así como las prescripciones de la ordenanza general de protección del medio ambiente del municipio de Campo Real. Los organizadores de exhibiciones caninas serán responsables legales de cualquier
tipo de daños que pudieran ocasionar como consecuencia de su celebración.
Capítulo 5
Colonias felinas
A los efectos de esta ordenanza, una colonia felina es un grupo de gatos de la especie
Felis-catus, que viven en estado de libertad o semi-libertad, que no pueden ser abordados o
mantenidos con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrollan su vida en torno a estos para su subsistencia.
Art. 26. Obligaciones del Ayuntamiento.—El Ayuntamiento desarrollará un Programa de Gestión de Colonias Felinas en colaboración con entidades especializadas en la materia, en que se establecerán:
a) Campañas de formación e información del Programa de Gestión, así como de fomento de colaboración ciudadana para el cuidado de gatos comunitarios.
b) Regulación de la atención sanitaria de los gatos que así lo requieran.
c) Protocolo de actuación para colonias felinas en ubicaciones privadas atendiendo a
los mismos criterios de gestión que los utilizados en espacios público.
d) Desarrollo de un plan poblacional de los gatos comunitarios de la localidad que
contemple mapeo y censo, programa de esterilización y atención sanitaria con
desparasitación, vacunación e identificación, y protocolo de gestión de conflictos
vecinales.
e) Establecimiento de lugar para la retirada temporal de gatos comunitarios en caso
de necesidad.
Art. 27. Obligaciones de los ciudadanos.—1. Las personas, en su convivencia natural con las colonias felinas, deberán respetar la integridad, seguridad y calidad de vida de
los gatos comunitarios que las integran, así como las instalaciones de comida, y refugio propias del programa de gestión de gatos comunitarios.
2. Las personas titulares o responsables de perros deberán adoptar las medidas para
evitar que la presencia de éstos pueda alterar o poner en riesgo la integridad de las colonias
felinas y de los gatos comunitarios, así como de los recursos destinados a los mismos.
Art. 28. Prohibiciones.—Quedan prohibidas, en relación con las colonias felinas, las
siguientes actuaciones:
1. El sacrificio de los gatos, salvo por desórdenes que comprometan la salud del gato
a largo plazo o en los supuestos excepcionales permitidos en esta legislación vigente para
el sacrificio de animales de compañía. El sacrificio será debidamente certificado y realizado por un profesional veterinario.
2. El confinamiento de los gatos no socializados con el ser humano, en centros de
protección animal, residencias o similares, salvo las actuaciones necesarias en los procesos
de intervención de animales de las colonias para su tratamiento o reubicación.

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