Campo Real (BOCM-20240216-71)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales domésticos
10 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 40

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 175

Art. 21.—Los perros no podrán acceder ni permanecer en los parques y jardines donde este expresamente prohibido por el Ayuntamiento de Campo Real, indicándose mediante la oportuna señalización.
Capítulo 4

Art. 22.—Con el objetivo de ofrecer a los ciudadanos un espacio destinado al esparcimiento y recreo canino y mejorar la convivencia de ciudadanos y mascotas, se habilitarán
áreas de esparcimiento canino especialmente habilitadas para los animales y sus propietarios detallados y todos aquellos que se puedan crear en un futuro en el municipio de Campo Real y que quedarán incluidos en su caso en la presente ordenanza a través del correspondiente acuerdo. La titularidad de las áreas de esparcimiento canino del municipio
corresponde al Ayuntamiento de Campo Real.
Art. 23.—Los usuarios de las áreas serán todos los vecinos y visitantes de Campo Real
propietarios o acompañantes de perros. También podrá acceder a estas áreas cualquier persona mayor de 14 años que quiera disfrutar viendo a los animales. Los menores de 14 años
deberán ir siempre acompañados de su padre, madre, tutor o persona que se haga responsable en todo momento del menor.
Art. 24. Funcionamiento y gestión.—1. Las áreas de recreo canino podrán ser utilizadas por los usuarios en horario de 8:00 horas hasta las 23:00 horas durante todos los días
de la semana, pudiéndose modificar este horario si las circunstancias así lo aconsejaran. El
horario será entonces el que figurará, mediante cartelería, en el específico área de esparcimiento canino de que se trate.
2. Las normas de uso, obligatorias y de estricto cumplimiento, en las áreas de esparcimiento canino serán:
a) El área de recreo canino es de uso exclusivo de las mascotas caninas y de sus
acompañantes.
b) Está prohibida la entrada a hembras en celo, salvo zona habilitada al efecto, y a
animales con collares de púas o dientes.
c) Los animales deben estar en todo momento acompañados de su propietario y/o
acompañante. El perro debe estar vigilado en todo momento, por lo que está absolutamente prohibido dejarlos solos en el área.
d) Solo pueden entrar aquellos animales identificados con microchip o cualquier método sanitariamente autorizado y que cumplan la normativa vigente en materia higiénico-sanitaria.
e) Es obligatorio recoger los excrementos que generen las mascotas en una bolsa,
que se depositará cerrada en las papeleras instaladas en el recinto para tal fin.
f) La puerta del recinto debe de permanecer en todo momento cerrada.
g) Los animales deben de entrar y salir del área sujetos con correa. Los perros deben
entrar en el área canina sujetos con correa y no se les soltará hasta haber cerrado
la puerta. Se sujetarán con la correa antes de abrir la puerta para salir.
h) Los animales deben estar con el collar en todo momento para facilitar su separación en caso de enfrentamiento.
i) Aquellas mascotas que estén catalogadas como potencialmente peligrosas o con características que así lo aconsejen (fuerte musculatura, grandes mandíbulas, agresividad), según legislación específica, deberán estar permanentemente con bozal.
j) Al menor indicio de agresividad, el propietario o acompañante lo sujetará con la
correa y el perro deberá abandonar el área inmediatamente por un tiempo prudencial hasta que el animal se haya tranquilizado.
k) Los menores de 14 años no podrán entrar en el área si no van acompañados de una
persona responsable del menor.
l) Queda totalmente prohibido bañar a las mascotas dentro del recinto.
m) Los propietarios de los animales son los responsables legales ante cualquier tipo daño
que se pudiera ocasionar por los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1905 del Código Civil (a otros perros, a personas y a las instalaciones de las áreas
de recreo canino). Los citados propietarios deberán abonar al Ayuntamiento los desperfectos que ocasionen sus mascotas (árboles, bancos, sistemas de goteo, etc.).
n) Se permite el uso de pelotas y juguetes. Pero en el caso que se produzcan peleas,
estos elementos se retirarán de forma inmediata.

BOCM-20240216-71

Áreas de esparcimiento canino