Campo Real (BOCM-20240216-71)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales domésticos
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BOCM

VIERNES 16 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 40

Capítulo 7
Inspecciones, infracciones y sanciones
Art. 32. Inspecciones.—Los servicios municipales competentes ejercerán las funciones de inspección y vigilancia, y cuidarán del exacto cumplimiento de los preceptos recogidos en la presente ordenanza en relación a:
1. Instalaciones de centros de protección animal y los animales que en ellos se alojen.
2. Centros veterinarios.
3. Núcleos zoológicos.
4. Centros para la cría, venta, adiestramiento y cuidado.
Quedando sometido a régimen de autorización e inspección la apertura de cualquier
centro de protección animal o establecimientos relacionados con su cuidado de conformidad con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
Art. 33. Procedimiento.—El incumplimiento de las normas de la presente ordenanza serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del
oportuno expediente sancionador.
Art. 34. Infracciones.—1. Constituyen infracciones administrativas en materia de
protección y derecho de los animales, las acciones u omisiones contrarias a lo establecido
en la presente ordenanza.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Art. 35. Infracciones leves.—1. Se considera infracción leve toda conducta que,
por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al
animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas en
la presente ordenanza o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal.
2. En particular, se consideran infracciones leves:
a) Ejercer la mendicidad imponiendo a los animales la realización de comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su condición que impliquen trato vejatorio.
b) Suministrar alimentos a cualquier especie animal, sin autorización previa de la
administración competente, tanto en espacios públicos como privados de uso común con excepción de la gestión de Colonias Felinas autorizadas.
c) Usar collares de ahorque, pinchos o eléctricos que resulten dañinos para el animal, salvo que hayan sido prescritos por profesionales etólogos o adiestradores autorizados.
d) Depositar o esparcir azufre u otras sustancias no autorizadas en la vía pública usadas como método repelente de animales.
e) La entrada o permanencia de animales en zonas públicas municipales de juegos
infantiles, ejercicio para mayores y pistas multideportivas.
f) Incumplir lo establecido en el artículo 11 respecto a la recogida y limpieza de las
deyecciones de los animales establecidas en esta Ordenanza.
g) Incumplir lo establecido en el artículo 23 sobre el uso de las zonas de esparcimiento canino.
h) Incumplir lo establecido en los artículos 10, 12 y 21 de esta Ordenanza respecto a la
circulación de perros en parques, plazas y zonas públicas y privadas de uso común.
i) La tenencia de más de cinco animales de compañía en los domicilios particulares
sin la autorización municipal correspondiente.
j) La tenencia de los animales solos en fincas, empresas, naves, solares, viviendas
deshabitadas y lugares similares, sin la adecuada vigilancia de las personas titulares o responsables durante más de cuarenta y ocho horas.
k) No poner a disposición de la autoridad competente la documentación requerida y
obligatoria respecto a cada animal por parte de las personas titulares o profesionales.
l) No evitar las personas propietarias de inmuebles o solares la proliferación de especies animales adoptando las medidas necesarias y/o requeridas en base a la normativa vigente de control poblacional.
m) La participación o concurrencia de animales en cabalgatas, desfiles o similares sin
la solicitud de autorización requerida según esta Ordenanza.
Art. 36. Infracciones graves.—Se considera infracción grave toda conducta que por
acción u omisión y derivada del incumplimiento de las obligaciones o de la realización de
conductas prohibidas impliquen daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves.

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