La Cabrera (BOCM-20240216-76)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
15 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 40

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 189

— Esterilización quirúrgica: se esterilizará a todos los ejemplares, incluyendo una
permanencia en la clínica durante uno o dos días si fuera necesario, para hacer un
seguimiento de su evolución postquirúrgica. Se practicará sutura reabsorbible intradérmica para evitar tener que retirar los puntos, y se aplicará tratamiento antibiótico que, en el caso de las hembras, será de larga duración.
— Marcado e identificación: con el fin de facilitar la detección, se realizará una
muesca identificativa de miembro esterilizado en la oreja: a las hembras se les
marcará la oreja izquierda y a los machos la oreja derecha. Igualmente serán identificados mediante chip a nombre del Ayuntamiento de la Cabrera.
— Ficha y censo: se cumplimentará una ficha por cada ejemplar, con la reseña, fotografía y localización del animal, que pasará a formar parte del censo propiedad del
Ayuntamiento. La ficha según modelo (Anexo IV.).
4.6.

Suelta de los gatos.

Tras la esterilización, revisión y recuperación del animal, se avisará a los voluntarios
o colaboradores para la suelta de los ejemplares. Los animales serán devueltos a la misma
localización donde fueron capturados o, en los supuestos que así se acuerde, en otros lugares establecidos para su reubicación siempre por motivos justificados.
4.7.

Mantenimiento y gestión de la colonia felina.

— Acreditar formación de gestión de control de colonias por el método CES/CER y
protección animal, impartido por una persona/ entidad con cualificación y experiencia en la materia.
— Presentar al Ayuntamiento un censo pormenorizado de todos y cada uno de los
miembros de la colonia a gestionar, indicando el sexo, esterilizado o no esterilizado, edad aproximada y fotografía del individuo (Anexo IV). Actualización del registro del censo de los gatos de la colonia con carácter trimestral (Anexo V).
— Establecer el método CES en la colonia de la que responsabiliza para conseguir la
esterilización y marcaje (número de chip) de todos los miembros bajo la supervisión y control de este Ayuntamiento.
— Gestionar las casetas, bebederos y tolvas de pienso y otro mobiliario adjudicado a
su colonia para el bienestar de los animales, así como las medidas de limpieza e
higiene habitual.
— Suministrar el alimento adecuado y controlado en lugares accesibles para los gatos
y evitando el esparcimiento y acceso de otros animales a ellos, retirando diariamente todos los restos que pudieran haber quedado en malas condiciones de días
anteriores.
— Realizar las desparasitaciones internas y externas de los animales de su colonia a
lo largo del año con el fin de mantener la salubridad de los animales y de las personas y otros animales que habitan en su entorno.
— Vigilar la salud, la integridad y el bienestar de los animales bajo su control, que
nadie los moleste, que estén sanos, que no padezcan enfermedades infectocontagiosas para el resto de los miembros de la colonia o para las personas y otros
animales que conviven en su entorno. En caso de observar alguna incidencia de
este tipo, dar el parte consiguiente a los responsables del Ayuntamiento para resolver el problema. Recogida y atención veterinaria de urgencia a gatos heridos o
enfermos a su costa, o solicitud al Ayuntamiento del servicio.
— Control de la inmigración: detección de la incorporación de nuevos ejemplares
para su control sanitario, esterilización y censado. Elaboración de un informe periódico sobre la situación de la colonia, que incluirá al menos, censo con identificación de los animales, las condiciones de salubridad de la zona donde se emplazan los gatos, estado en el que se encuentran los animales, y tratamientos
veterinarios practicados en su caso (Anexo IV).
— Comunicación al Servicio Veterinario o a la persona autorizada por el Ayuntamiento, del nombre de los colaboradores autorizados con carácter anual y siempre que se produzcan cambios. En caso de su ausencia temporal, propondrá un
sustituto/s autorizado temporal, previa comunicación al servicio municipal competente, que emitiría la autorización temporal si la misma es pertinente.

BOCM-20240216-76

Obligaciones de los/as voluntarios/as autorizados/as: