La Cabrera (BOCM-20240216-76)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 40

— Habilitación de las zonas de alimentación (comederos y bebederos) y de cobijo,
para lo que se instalarán casetas según volumen de la colonia, para la protección
de los animales. La ubicación de los comederos y casetas se hará siempre en el lugar más idóneo atendiendo a las consideraciones anteriores.
El material y mobiliario suministrado para este uso deberá estar marcado e identificado como propiedad del Ayuntamiento y de uso animal.
Con posterioridad se podrán ir acondicionando futuras colonias que pudieran ir localizándose en el municipio.
4.2. Gestión de solicitudes de voluntarios/colaboradores autorizados.
Una vez identificadas y acondicionadas las colonias existentes, se llevará a cabo un
listado de voluntarios/colaboradores autorizados que, se comprometan a colaborar con el
proyecto.
El modelo de solicitud de voluntario/a/colaborador/ a colaborador autorizado corresponde al Anexo I, para particulares, y al Anexo II, para asociaciones o colectivos, y se
deberá presentar en el registro del Ayuntamiento.
Una vez recibidas las solicitudes, se creará un listado de colaboradores autorizados,
proporcionándoles un carnet identificativo y se les asignará la colonia o colonias que voluntariamente gestionará.
Se realizarán las reuniones necesarias para informar a todos los/s voluntarios/colaboradores de sus funciones y poder resolver cualquier duda que pueda surgir.
Aquellas personas inscritas en el proyecto tendrán la acreditación de Voluntario/a de colonia felina del Ayuntamiento de La Cabrera (Anexo 0), siendo estas las únicas autorizadas a
alimentar, capturar y vigilar a los individuos de las colonias a las que estén asignados/as.
De igual manera, en este protocolo, se recogen por tanto las sanciones a aquellas personas que, sin tener la acreditación pertinente, alimenten, capturen, o alteren de algún modo
las condiciones de la colonia, sin autorización previa del Ayuntamiento.
4.3. Procedimiento de presentación de solicitudes.
Los/as ciudadanos/as interesados/as en la autorización/registro de una colonia felina,
preferiblemente residentes en La Cabrera y/o miembros de una asociación de protección
animal registrada, habrán de presentar la solicitud de autorización/alta de colonia felina mediante una declaración responsable, al servicio municipal de Medio Ambiente y encargado
de la gestión de la misma.
La solicitud incluirá: los nombres, dirección, teléfono y correo electrónico del solicitante y colaboradores propuestos, la ubicación de la colonia y su descripción en cuanto a
número y situación reproductiva y sanitaria de los animales.
El procedimiento de solicitud se pondrá en marcha por medio de dos vías:
— A través de la solicitud de registro de una colonia felina, mediante la correspondiente declaración responsable, para su control por medio del método CER
(Anexo III).
— Como consecuencia de quejas o avisos formulados por ciudadanos/as o por cualquier organismo o entidad, por la existencia de gatos urbanos sin gestionar en un
determinado lugar.
En ambos casos, se realizará una evaluación consistente en un estudio de la zona y del
entorno donde se encuentran los animales, número de ejemplares existentes, valoración de
la situación e impacto de esta localización, así como la identificación de los posibles colaboradores, con el fin de poner en marcha el procedimiento de autorización de manera inmediata y exitosa. Para ello, se realizarán informes técnicos de cada área implicada que se derivarán al servicio municipal competente para la toma de decisión definitiva.
4.4. Captura de los gatos.
Los voluntarios autorizados o colaboradores procederán a capturar las hembras y machos felinos no esterilizados de la colonia asignada, siguiendo las pautas y métodos de captura que se le indiquen y siempre de manera coordinada con los veterinarios colaboradores.
4.5. Registro y esterilización.
Las acciones llevadas a cabo por los veterinarios son las siguientes:
— Evaluación previa: una vez anestesiado el animal, se comprobará el estado general
y posible existencia de parasitosis externas/internas, aplicando el tratamiento antiparasitario más conveniente y de amplio espectro.

BOCM-20240216-76

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