D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240216-49)
Convenio –  Convenio de 23 de enero de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 40

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE FEBRERO DE 2024

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Por lo expuesto, conforme a lo señalado en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Comunidad
de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales como la puesta en marcha, impulso y coordinación de actuaciones
referidas a procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales, con el objeto de fomentar el empleo estable y de calidad y la cualificación profesional de los trabajadores propios, así como de aquellas personas que se incorporen a la organización.
Segunda
1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, conforme a sus competencias, se compromete a:
a) Organizar el procedimiento acreditación de competencias profesionales en las
unidades de competencia en las cualificaciones profesionales que se definan con
la FNMT-RCM.
b) Gestionar las distintas fases del procedimiento de acreditación de competencias
profesionales.
c) Expedir las acreditaciones que procedan al finalizar el procedimiento de acreditación
de competencias profesionales e incluirlas en el registro estatal correspondiente.
d) Realizar la difusión del procedimiento de acreditación de las competencias profesionales y del procedimiento para la habilitación de las personas que realicen las
funciones de asesoramiento y/o evaluación y organizar y/o supervisar el seguimiento de la formación de los asesores y evaluadores, quienes, una vez superada
la formación y cumpliendo con los requisitos establecidos, recibirán la habilitación correspondiente.
e) Proporcionar el material de apoyo para facilitar las tareas de difusión, información
y orientación del procedimiento.
f) Facilitar instrumentos de apoyo para informar y asesorar a las personas que han
participado en el procedimiento (hayan obtenido o no acreditación de sus competencias) acerca de las vías de formación complementaria que tienen a su disposición para la obtención de títulos de formación profesional y de certificados
profesionales.
g) Mantener la aplicación informática para la gestión del procedimiento y resolver
las incidencias que surjan a lo largo del proceso.
2. La FNMT-RCM se compromete a:
a) Prestar la información, orientación y apoyo en la inscripción, en su caso, que corresponda a los potenciales candidatos, para su inscripción en los procedimientos
de acreditación de competencias profesionales.
b) Facilitar la participación del personal en todas las fases del procedimiento.
c) Facilitar los recursos necesarios para desarrollar las fases de asesoramiento y de
evaluación, incluyendo, si procede, los equipos y materiales necesarios para la
realización de pruebas de competencia.
d) Facilitar las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que se realicen,
asegurando el desarrollo satisfactorio de dichas actuaciones.

BOCM-20240216-49

Obligaciones de las partes