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Convenio –  Convenio de 23 de enero de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 40

El artículo 175.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece que “El procedimiento de
acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras
vías no formales o informales constituye un procedimiento administrativo abierto de forma
permanente, que tendrá como referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales”.
Asimismo, en el artículo 176, establece que las acreditaciones que se obtengan por este
procedimiento podrán ser utilizadas, en el marco del Sistema de Formación Profesional, para
continuar itinerarios formativos conducentes a una mayor cualificación, así como para acreditar en el mercado laboral las habilidades y competencias profesionales de que se dispone.
II. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, ha acometido una reforma integral de dicho sistema para dar cumplimiento a los objetivos y principios acordados en el marco del
diálogo social, a fin de consolidar en el sistema productivo una cultura de formación profesional y favorecer con ello la creación de empleo estable y de calidad, teniendo en cuenta
las orientaciones para las políticas de empleo de los estados miembros de la Unión Europea.
Esta ley tiene como objetivos estratégicos favorecer la creación de empleo estable y de
calidad; contribuir a la competitividad empresarial; garantizar el derecho a la formación laboral; y ofrecer garantías de empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores.
El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9
de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en
el ámbito laboral, dispone en su artículo 22 apartado 1 “A través de los programas de cualificación y reconocimiento profesional, las administraciones públicas competentes favorecerán que los trabajadores ocupados y desempleados avancen y completen la cualificación
profesional mediante procedimientos que evalúen y acrediten las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y que combinen el reconocimiento de dichas
competencias, con una oferta de formación modular para la obtención de certificados de
profesionalidad”.
III. La Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 2534/1998, de 27 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, asume
las competencias en materia de gestión de la formación ocupacional, entre las que se incluye la expedición de certificados de profesionalidad de acuerdo con la normativa general que
se apruebe, en desarrollo de lo dispuesto en la legislación del estado. También el Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, establece el traspaso a la Comunidad de Madrid de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de trabajo, el empleo y la
formación.
De acuerdo con el Decreto 230/2023, de 06 de septiembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, corresponde al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las competencias en materia de Empleo, asignando a la dirección general competente en materia de
formación las actuaciones relativas a la cualificación y acreditación, el reconocimiento y la
acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral
u otras vías no formales o informales.
IV. Según el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública
Empresarial, la FNMT-RCM tiene la consideración de entidad pública empresarial de las
previstas en el artículo 84.1.a).2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Se rige por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad
de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que le pudieran ser atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las entidades públicas empresariales
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la legislación presupuestaria y administrativa en vigor y por el citado Estatuto.
La FNMT-RCM tiene en su plantilla un elevado número de trabajadores con amplia
experiencia profesional en diferentes categorías profesionales, sobre todo: personal de artes gráficas, fabricación de papel, fabricación mecánica, además de personal de almacenes,
administración y mantenimiento, que podrían mejorar su situación laboral mediante el reconocimiento de sus competencias profesionales, a través de la obtención del correspondiente certificado profesional, en caso de superar el procedimiento previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

BOCM-20240216-49

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