D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240216-49)
Convenio –  Convenio de 23 de enero de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 40

Tercera
Financiación
El presente convenio no tiene contenido económico. Las actuaciones que desarrollen
las partes firmantes en su ejecución no generan costes ni dan lugar a contraprestaciones financieras entre ellas.
Cuarta
Comisión de Seguimiento
Al objeto de conseguir una mayor eficacia y operatividad en las relaciones y en las
acciones emprendidas en colaboración entre ambas partes, se constituirá una Comisión de
Seguimiento (en adelante, la “Comisión”) de carácter paritario, integrada por dos representantes de la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo y dos representantes de la FNMT-RCM.
La presidencia de la comisión recaerá en uno de los dos miembros designados por la
Dirección General de Formación, siendo la persona que actúe como secretario elegido entre el resto de miembros de la comisión. Los miembros de esta comisión mixta podrán acudir asistidos por cuantos técnicos se estimen necesarios. En caso de ausencia, tanto el presidente como los demás integrantes de la comisión mixta, podrán ser sustituidos por las
personas que designen cada una de las partes.
La comisión de seguimiento realizará las siguientes funciones:
a) Colaborar en la organización, planificación y preparación de las acciones a desarrollar, efectuando la correspondiente propuesta de programación de las mismas.
b) Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones y de sus resultados, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en
cuanto órgano encargado de la gestión de las acciones de formación profesional
en el ámbito laboral.
c) Estudiar nuevas fórmulas de colaboración entre ambas partes y proponer la realización de otras acciones en el marco del presente convenio.
d) Proponer la modificación o ampliación del convenio si cambiaran las normas o
circunstancias en las que se basa o aparecieran otras nuevas.
e) La comisión mixta realizará una valoración del cumplimiento del convenio.
f) Interpretar las dudas que puedan surgir como consecuencia del desarrollo del
convenio.
g) Observar el correcto cumplimiento de lo convenido.
h) La resolución de conflictos que pudieran surgir en el cumplimiento del mismo.
La comisión mixta se reunirá, al menos, una vez al año o, con carácter extraordinario,
a petición de cualquiera de las partes tantas veces como se considere necesario.
El régimen jurídico aplicable a la comisión de seguimiento, en cuanto órgano colegiado, es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta
Este convenio será perfeccionado desde el momento de su firma por las partes y comenzará a producir efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Tendrá una duración de un año, pudiendo prorrogarse por períodos sucesivos de un año, hasta llegar a la duración máxima de
cuatro años, por mutuo acuerdo expreso de las partes, siempre que lo comuniquen con, al
menos, 15 días de antelación a la fecha prevista para su finalización, mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, conforme a lo dispuesto en el
artículo 49.h).2.o de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda
de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.

BOCM-20240216-49

Vigencia del convenio