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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación parcial de los estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 39

y por el debido respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo, si cabe, la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
9. Realizar los reconocimientos de firma o el visado de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritajes y demás trabajos realizados por biólogos en el ejercicio de
su profesión de conformidad con lo que disponga la normativa vigente, así como editar y
distribuir impresos de los certificados oficiales que para esta función aprueben los órganos
de gobierno.
El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya
determinación se deje al libre acuerdo de las partes.
10. Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre los colegiados, previa solicitud de los interesados. Ejercer funciones arbitrales en los asuntos que
le sean sometidos conforme a la legislación general de arbitraje.
11. Resolver, por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que
puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
12. Impedir y, en su caso, denunciar ante la Administración, e incluso perseguir ante
los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los Biólogos y al ejercicio de la profesión.
13. Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre los puestos de trabajo
a desarrollar por Biólogos, a fin de conseguir una mayor eficacia en su ejercicio profesional.
14. Informar los proyectos de ley y disposiciones de otro rango de la Comunidad de
Madrid que se refieran a las condiciones generales del ejercicio profesional, incluidos la titulación requerida, incompatibilidades y honorarios.
15. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan
honorarios profesionales.
16. Garantizar una organización colegial eficaz, promoviendo el funcionamiento de
secciones especializadas, fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional en el orden formativo, cultural, administrativo, asistencial y de previsión.
A estos efectos, podrá establecerse la colaboración con otros colegios profesionales y entidades legalmente constituidas.
17. Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de las necesarias cuotas de aportación, recaudándolas, custodiándolas y
distribuyéndolas según el presupuesto y necesidades y llevando una clara y rigurosa contabilidad.
18. Organizar actividades para el desarrollo profesional de los Biólogos.
19. Promover las relaciones entre los Biólogos de Madrid, del resto del Estado español y de otros Estados, así como ejercer la representación de la profesión de Biólogo en
Madrid.
20. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los
estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y acuerdos
adoptados por los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad
de Madrid en materias de su competencia.
21. Todas las otras funciones que le sean atribuidas por las disposiciones legales vigentes y que beneficien los intereses profesionales de los colegiados o de la profesión”.
“Artículo 21
1. Aprobación de asuntos y adopción de acuerdos.
1.1) Aprobar los Estatutos y sus modificaciones para su elevación al Gobierno de la
Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente. Asimismo, aprobar
los Reglamentos de Régimen Interior, sus modificaciones y las bases de creación
y proyectos de Estatutos de Instituciones promovidas por el Colegio Oficial de
Biólogos de la Comunidad de Madrid.
1.2) Dictar las normas generales que deben seguirse en las materias de competencia
colegial y el Estatuto Profesional del Biólogo.
1.3) Aprobar la cuenta general de ingresos y gastos del año anterior, previo informe de
Censores, elegidos al efecto y según se desarrolla en los presentes Estatutos.
1.4) Autorizar los presupuestos ordinarios o extraordinarios, que habrán sido enviados
a cada colegiado junto con la convocatoria o simplemente expuestos al público al

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Competencia de la Junta General