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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación parcial de los estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 39

JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 209

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
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RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación
parcial de los estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo previsto en la Orden de 24 de enero de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación de los artículos 5 y 21 de los estatutos
del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid, aprobados en la Junta General del Colegio, celebrada el 21 de abril de 2023.
Dicha modificación parcial de los estatutos colegiales, inscrita con fecha 26 de enero
de 2024 en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, se acompaña como anexo a la presente Resolución.
Madrid, a 1 de febrero de 2024.—La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, Alejandra Alonso Bernal.
ANEXO
MODIFICACIÓN PARCIAL DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL
DE BIÓLOGOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Único
Se modifican los artículos 5 y 21, quedando redactados en los siguientes términos:
“Artículo 5
Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de
Madrid ejercerá las siguientes funciones:
1. Facilitar a sus colegiados el ejercicio de la profesión.
2. Ostentar la representación y defensa de la profesión y de los colegiados ante la
Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares con la legitimación para
ser parte en todos aquellos litigios que afecten a los intereses profesionales, en defensa de
sus derechos y honorarios producidos por sus trabajos, así como ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.
3. Participar en los Consejos u Organismos Consultivos de las distintas Administraciones Públicas en materia de su competencia profesional, cuando sus normas reguladoras
lo permitan, así como estar representado en los órganos de participación social existentes,
cuando así esté previsto en su normativa.
4. Colaborar con las entidades de formación de los futuros titulados en la mejora de
los estudios y de la preparación de los mismos.
5. Estar representado en los Consejos Sociales de Universidades cuando sea designado para ello por el órgano competente.
6. Facilitar a los Tribunales de Justicia la relación de los colegiados que pudieran ser
requeridos para intervenir como Peritos en asuntos judiciales.
7. Llevar a cabo cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración, así
como la colaboración con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes,
elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que le sean solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.
8. Ordenar, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo previsto en las leyes, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional

BOCM-20240215-37

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