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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación parcial de los estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

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BOCM-20240215-37

menos los quince días anteriores al día correspondiente a la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid.
1.5) Decidir sobre las propuestas de inversión de bienes colegiales.
1.6) Aprobar la gestión de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la
Comunidad de Madrid. En caso de que la mayoría de los presentes en la Junta General no apruebe la gestión de la Junta de Gobierno, esta deberá convocar, en el
plazo de treinta días hábiles, Junta General Extraordinaria a la que se someterá la
ratificación o revocación del acuerdo de censura de la gestión colegial.
1.7) Resolver los asuntos que por iniciativa de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial
de Biólogos de la Comunidad de Madrid aparezcan anunciados en el Orden del Día.
1.8) Acordar la constitución, funcionamiento y disolución de Oficinas del Colegio
Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid.
1.9) Ratificar, modificar o revocar los acuerdos de la Junta de Gobierno del Colegio
Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid en cuanto a la plantilla orgánica
de personal.
1.10) Aprobar el Acta de la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid anterior.
2. Decidir acerca de las mociones de censura que sean presentadas de acuerdo con lo
previsto en el artículo 25.3 de estos Estatutos.
3. Promover la disolución del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de
Madrid, o el cambio de su denominación, de acuerdo con lo que se establezca en los presentes Estatutos.
4. Conocer, discutir y, en su caso, aprobar cuantas propuestas le sean sometidas y correspondan a la esfera de la acción y de los intereses del Colegio Oficial de Biólogos de la
Comunidad de Madrid, por iniciativa de la Junta de Gobierno o de cualquier colegiado. En
este último caso, las propuestas deberán ser presentadas con la suficiente antelación para
ser incluidas en el Orden del Día, como puntos específicos del mismo; cuando estas propuestas sean presentadas, al menos por el 10 por 100 de los colegiados, será obligada su inclusión en el Orden del Día.
5. Todas las demás atribuciones que no hayan estado expresamente conferidas a la
Junta de Gobierno”.
(03/1.861/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791