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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 39

prevista de elecciones, previa la correspondiente acreditación de la condición de miembro
de la Corporación.
La lista provisional del censo de Colegiados quedará expuesta hasta la fecha de convocatoria de elecciones. Durante dicho período, los Colegiados podrán solicitar las alteraciones o rectificaciones que interesen, previa su justificación documental. Todas las reclamaciones que se interpongan en vía administrativa deberán estar resueltas antes del quinto
día posterior a la convocatoria de elecciones.
Transcurrido dicho término, se darán por definitivos los datos incluidos en el censo de
Colegiados, utilizándose para las elecciones el censo vigente el día de la convocatoria, que
será entregado a la Junta Electoral.
2.o Para el supuesto de convocarse elecciones antes del término del mandato de cuatro años, se utilizará también el censo de Colegiados vigente el día de la convocatoria.
3.o Cada candidatura tendrá derecho a una copia del censo electoral definitivo, que
le será facilitada por la Junta Electoral, debiendo comprometerse aquellas a respetar y cumplir las disposiciones vigentes sobre protección de datos de carácter personal.
Artículo 18.o
1.o La elección de los miembros de la Junta Directiva será por votación en la que podrán tomar parte todos los Colegiados con derecho a voto. El voto podrá ser emitido personalmente, por medio de urna; o por correo certificado; así como por medios telemáticos. El
voto personal anulará el voto emitido por correo certificado, y éstos anularán a su vez el
voto ejercido por medios telemáticos.
El impago de dos cuotas cinco días antes a la fecha fijada para la celebración de las
elecciones impedirá ejercer el derecho al voto.
La Junta Electoral, tras haberse elaborado el censo definitivo, remitirá a cada Colegiado una notificación en la que se informe sobre la convocatoria de elecciones y se especifique los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral.
2.o Voto en urna:
1. El ejercicio del derecho de voto es personal e indelegable y se realizará el mismo
día de la celebración de las elecciones, previa acreditación de la identidad del médico votante ante la mesa electoral en cuya lista deberá estar incluido, a través de
su Carnet de Colegiado, Documento Nacional de Identidad, Permiso de Conducir
o Pasaporte.
La Junta Electoral, tras haberse elaborado el censo definitivo, remitirá a cada Colegiado una notificación en la que se especifique los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral, así como la mesa electoral en la que le corresponda
votar. Cada Colegiado solo podrá votar en su mesa electoral.
2. Con el fin de facilitar el voto de los Colegiados y dado el número de los mismos,
la Junta Electoral arbitrará las medidas necesarias para facilitar al máximo el ejercicio del derecho de voto, para lo que establecerá los puntos de votación convenientes, siempre teniendo presente la posibilidad existente de los otros medios de
votación. Por la Junta Electoral se dará preferencia, para la ubicación de las mesas electorales, a los centros asistenciales en los que presten servicios más de ciento cincuenta médicos, así como a la propia sede colegial.
3. La mesa o mesas electorales estarán constituidas, en el día y hora que se fije en la
convocatoria, por tres Colegiados y sus respectivos suplentes, elegidos por sorteo,
y un Presidente designado por la Junta Electoral de entre ellos, actuando de Secretario el miembro más joven. En caso de imposibilidad para la formación de la
mesa, la Junta Electoral arbitrará otras formas alternativas de constitución de las
mesas. Cada candidatura podrá nombrar un interventor en cada una de las mesas
electorales, y sus suplentes, que deberán ser previamente habilitados por la Junta
Electoral.
4. La Junta Electoral aprobará el modelo oficial de papeletas de las candidaturas, así
como de los sobres que deben contener cada una de ellas.
El elector escogerá la papeleta de la candidatura cerrada que desee votar, y la introducirá en el sobre respectivo.
A tal efecto existirán, en cada mesa electoral, papeletas de todas las candidaturas
aprobadas por la Junta Electoral, junto con los correspondientes sobres.

BOCM-20240215-36

Procedimiento electivo