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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

Cada una de las candidaturas tiene derecho a remitir a los Colegiados papeletas y
sobres a los efectos de que los mismos puedan ejercer su derecho al voto.
5. Serán nulas todas las papeletas que contengan enmiendas, añadidos, tachaduras o
raspaduras, o no correspondan al modelo oficial.
o
3. Voto por correo certificado:
Si el elector, previendo que en la fecha de votación no se hallará en la localidad donde le corresponde ejercer su derecho de voto o que no pudiera personarse en la mesa electoral el día de la votación, decide ejercitar su derecho al voto por correo, seguirá el siguiente procedimiento:
a) Deberá comparecer personalmente en la Sede Colegial y rellenar una instancia,
con firma original, dirigida a la Junta Electoral, solicitando un certificado de inscripción en el censo colegial. A dicha instancia, en la que deberá expresarse que,
ante la imposibilidad de votar personalmente, quiere votar por correo, se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
En el caso de imposibilidad física, el interesado deberá remitir por correo certificado, con firma original, la referida instancia, acompañando a la misma fotocopia
del Documento Nacional de Identidad y justificación documental que acredite la
referida imposibilidad.
b) Recibida la instancia, la Junta Electoral comprobará la inclusión del solicitante en
el censo colegial, realizará la anotación en el censo, y remitirá, por correo certificado al elector, la documentación que testimonie que le habilita para votar por correo. Esta certificación irá firmada por el Secretario de la Junta Electoral, con el
visto bueno de su Presidente. En unión de ella se le remitirán los sobres y las papeletas de las candidaturas proclamadas por la Junta Electoral.
c) El elector remitirá por correo certificado el sobre grande normalizado, previamente enviado por la Junta Electoral, en el que conste la estampilla “elecciones”, en
su anverso, haciendo constar su identificación en el remite.
En el referido sobre grande habrá introducido la certificación original que le fue remitida para poder ejercer su voto por correo, junto con el sobre pequeño en blanco, también normalizado, que contendrá la papeleta de la candidatura por la que vota.
Se admitirán los sobres remitidos por correo certificado que lleguen a la Sede Colegial hasta 72 horas antes de las 0:00 horas del día correspondiente a la votación.
d) El Secretario de la Junta Electoral irá punteando los nombres de los Colegiados
que han emitido su voto por correo, empaquetando semanalmente, en sobre lacrado y firmado por él, los sobres que hayan llegado a la Sede Colegial. Tanto los paquetes elaborados como la lista utilizada para el punteo, serán custodiados por el
Secretario, bajo su responsabilidad.
e) La Junta Electoral en sesión pública, la víspera del día de la celebración de las
elecciones, recibirá del Secretario de la misma los diversos paquetes de sobres que
ha mantenido bajo su custodia, y procederá a abrir todos los paquetes, punteando
en una lista los votos recibidos por correo. Tras ello, comprobará el punteo realizado con el efectuado por el Secretario durante los días en que haya ido recibiendo los votos por correo.
f) La totalidad de los sobres se introducirán sin abrir en una urna que será lacrada,
procediéndose a firmar, por todos los componentes de la Junta, la lista que se ha
utilizado para el punteo. De dicha lista se efectuarán tantas fotocopias como mesas electorales se hayan de constituir. Cada fotocopia se introducirá en un sobre
que será cerrado, firmado por el Presidente y Secretario, figurando en su anverso
la mesa electoral a la que debe ser entregado. Las referidas fotocopias de la lista
serán las que utilizarán los Presidentes de las mesas electorales para comprobar
qué Colegiados de los que pretendan ejercitar su derecho a voto personalmente, lo
han efectuado previamente por correo, para anular éste último, haciéndolo constar en acta, tras el recuento.
Serán también nulas todas las papeletas que contengan enmiendas, añadidos, tachaduras o raspaduras, o no correspondan al modelo oficial.
o
4. Voto telemático:
1. Ante la misma imposibilidad de que el votante pueda personarse en la mesa electoral el día de la votación, se podrá ejercitar el voto telemático con un sistema que
garantice la identidad y autentificación del votante a través del programa habilitado al efecto, al que se accederá través del portal o la página web del Colegio.

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