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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 39

Para poder ejercer el voto telemático, el colegiado deberá comparecer personalmente
en la Sede Colegial y rellenar una instancia con firma original, dirigida a la Junta
Electoral, 72 horas antes de las 0:00 horas del día correspondiente a la votación.
El voto telemático deberá ejercitarse conforme al procedimiento que establezca la
Junta Electoral que, en todo caso, contemplará la referida previa habilitación por
parte de dicho órgano para poder ejercer el voto por este medio, y garantizará que
el voto sea único y secreto, que quede acreditada la identidad y la condición de colegiado del votante, así como la inalterabilidad del contenido de su voto.
2. La Junta Electoral, a través de las correspondientes instrucciones, determinará los
requisitos del sistema de votación, así como el procedimiento a seguir para ejercitar el voto telemático por parte de aquellos Colegiados habilitados previamente
por la propia Junta Electoral.
La Junta Electoral velará especialmente por la seguridad del voto telemático, siendo asistida tanto por el personal informático del Colegio como por la/s asesoría/s
informática/s externa/s que decida la propia Junta Electoral.
3. El sistema de voto telemático deberá contar con un régimen de auditoría y verificación totalmente independientes que permita examinar los procesos utilizados
para reunir y contar los votos y recontar los mismos, a fin de confirmar la exactitud de los resultados.
El sistema de auditoría externo debe, como mínimo, permitir:
a) Que los observadores independientes puedan supervisar las elecciones sin revelar el posible resultado o conteo final.
b) Detectar el fraude electoral.
c) Dar garantía de que todos los votos contados sean auténticos y mantener el
anonimato del elector en todo momento.
Dicha auditoría deberá asistir tanto a la fase de pruebas del conjunto del sistema
como a la fase de votación, recuento y difusión.
o
5. Finalizada la votación, se procederá seguidamente, en cada una de las mesas electorales, al escrutinio público de los votos emitidos para cada candidatura. Del desarrollo de
la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta seguidamente, firmada por todos
los miembros de la mesa, la cual se elevará a la Junta Electoral.
6.o Una vez recogidas todas las actas de las mesas electorales, la Junta Electoral seguirá el siguiente procedimiento:
1. Respecto al voto por correo certificado:
— Abrirá la urna lacrada, que contiene el voto recibido por correo, y extraerá de
la misma los sobres grandes.
— Comprobará, por cotejo de los sobres grandes existentes en la urna, las anulaciones de voto por correo efectuadas por cada una de las mesas electorales, a
la vista de las actas remitidas por las mismas, procediendo a destruir los sobres grandes correspondientes a los Colegiados que hayan ejercido su derecho de voto personalmente.
— Respecto de los restantes sobres grandes, se procederá a extraer de cada uno
de ellos el sobre pequeño que contiene el voto, introduciendo éste último nuevamente en la urna, y archivará el sobre grande y la certificación.
— Sacará los sobres pequeños de la urna, y extraerá de ellos las papeletas, procediendo a su recuento.
De toda esta actuación, en la que podrán estar presentes interventores designados
por cada una de las candidaturas, se levantará la correspondiente acta.
2. En cuanto al voto telemático:
— Una vez cerrada la votación presencial y realizada la eliminación de los votos
presenciales y de los recibidos por correo en aplicación de lo previsto en los
Estatutos, se procederá a la confección del listado de votos telemáticos aceptables recibidos, para lo que será necesaria la participación de los componentes de la Junta Electoral como autoridad de recuento, para realizar el descifrado de los datos recibidos.
— El listado de votos telemáticos definitivo se confeccionará eliminando de los
recibidos los correspondientes a aquellos Colegiados que hayan ejercido su
derecho de forma presencial y por correo. Seguidamente se eliminarán las
identificaciones y firmas de los electores, y se firmarán todos los votos cifra-

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