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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 179

Artículo 19.o
Duración del mandato y causas del cese
1.o Todos los nombramientos de cargos directivos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid tendrán un mandato de actuación de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
El cargo de Presidente del Colegio tendrá una duración máxima de dos mandatos consecutivos, no pudiéndose presentar a la reelección tras los mismos.
2.o Los miembros de la Junta Directiva cesarán por las causas siguientes:
a) Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos.
b) Renuncia del interesado.
c) Nombramiento para un cargo del Gobierno o de la Administración Pública Central, Autonómica, Local o Institucional, de carácter ejecutivo.
d) Condena por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.
e) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave, no rehabilitada.
f) Pérdida de las condiciones de elegibilidad expresadas en el artículo 13.o.
g) Por decisión de la Asamblea General en la que se apruebe una moción de censura,
en los términos y procedimiento establecidos en los presentes Estatutos.
h) Por pertenecer como directivo a una sociedad de Asistencia Colectiva o a un Sindicato Médico, a nivel nacional, autonómico o local.
i) Enfermedad que incapacite para atender el cargo.
3.o En el supuesto de que se produzcan vacantes en más de la mitad de los miembros
de la Junta Directiva, y además esas vacantes tuvieran lugar en más de la mitad de la Comisión Permanente, deberán convocarse nuevas elecciones.
En el caso de que se produjeran vacantes en más de la mitad de los miembros de la Junta Directiva, y una de las mismas sea la del Presidente, si estas circunstancias sucedieran en

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dos con el certificado de la Entidad de Identificación de la plataforma de voto
de la entidad colaboradora.
— El proceso continuará con la reconstrucción de la clave privada de la Junta
Electoral, una vez reunidos el número de los componentes que se fijen por la
misma. Una vez recompuesta dicha clave privada, se procederá a la recuperación y descifrado de los votos almacenados en la Base de Datos correspondientes al listado definitivo aceptado, previa comprobación por el sistema de
la firma de la Entidad de Identificación de cada uno de los votos, emitiéndose una relación de los Colegiados que han ejercido su derecho a voto por este
medio, que quedarán registrados en el censo electoral.
— Por último, se realizará por el sistema, de forma interna, el escrutinio de los
votos emitidos telemáticamente.
o
7. Escrutinio final y resultado de las elecciones:
a) La Junta Electoral procederá al recuento y escrutinio público de los votos obtenidos por cada candidatura. Terminado el escrutinio de los votos de las distintas modalidades de votación empleadas en la convocatoria, sumando los presenciales y
por correo, y el escrutinio interno realizado por el sistema de los votos telemáticos, se introducirán los resultados de aquéllos en el sistema.
De este modo, el sistema acumulará todos los datos de las distintas modalidades
de votación y obtendrá los resultados a proclamar de las elecciones.
b) Tras ello, la Junta Electoral proclamará los resultados definitivos de la votación.
8.o De las comprobaciones de los votos emitidos, de la votación y del resultado del
escrutinio se levantará acta, firmada por todos los miembros de la Junta Electoral, la cual
proclamará la candidatura que haya obtenido la mayoría de votos, comunicándolo a la Junta Directiva en funciones. Ésta expedirá los correspondientes nombramientos a los miembros de la candidatura que haya obtenido la mayoría de votos, dentro del plazo de ocho días
desde la proclamación.
La Junta Electoral fijará el día de la toma de posesión de los miembros de la nueva Junta Directiva, que deberá efectuarse en el plazo máximo de 45 días desde la proclamación
referida en el párrafo anterior. Tras la toma de posesión, la Junta Directiva saliente cesará
en el desempeño de su cargo.
El Presidente de la Junta Electoral comunicará el resultado de la votación así como la
fecha de la toma de posesión a la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid y
al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España.