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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
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BOCM

JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 39

la primera mitad del período de mandato, se convocarán nuevas elecciones, y si ocurrieran
durante la segunda mitad del mismo, el Vicepresidente primero agotará el mandato, y en su
defecto, el Vicepresidente segundo, hasta la convocatoria ordinaria de elecciones, salvo en
el supuesto de que la vacante del Presidente se haya producido como consecuencia de una
moción de censura contra el mismo.
Artículo 20.o
Auditorías y compliance penal
Al término de cada mandato, la Junta Directiva saliente deberá encargar una Auditoría de gestión y una Auditoría económico-financiera, correspondientes al período en que se
ha ejercido la responsabilidad de gobierno de la Corporación.
Es imperativo mantener actualizado en la Corporación un modelo de organización y
gestión que incluya las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos en el
seno de la misma o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
Artículo 21.o
Reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente
1.o El Pleno se reunirá ordinariamente una vez al mes como mínimo, excepto en período vacacional, y extraordinariamente cuando lo solicite al menos un 25 por 100 de sus
miembros o las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Comisión Permanente.
Las convocatorias para las reuniones del Pleno se harán por la Secretaría, previo mandato de la Presidencia, que fijará el orden del día, con ocho días de antelación, por lo menos. Se formularán por escrito e irán acompañadas del orden del día correspondiente. El
Presidente tendrá facultad para convocar el Pleno cuando las circunstancias así lo exijan,
en cualquier momento y con carácter de urgencia. No podrá ser objeto de deliberación o
acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día salvo que estén presentes
todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto
favorable de la mayoría.
Para que puedan adoptarse válidamente acuerdos en primera convocatoria será requisito indispensable que concurra la mitad más uno de los miembros que integran el Pleno de
la Junta Directiva. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la
mayoría simple, cualquiera que sea el número de asistentes. En caso de empate en la votación, decidirá con voto de calidad el Presidente.
De los acuerdos adoptados, el Secretario, o en su caso el Vicesecretario, levantará la
correspondiente acta, que deberá ser aprobada en la misma sesión, o en sesión posterior;
acta que deberá firmar junto con el Presidente.
Será obligatoria la asistencia a las sesiones. La falta no justificada a tres consecutivas
o seis en un año se estimará como renuncia al cargo. La Presidencia podrá invitar a los Plenos a cualquier Colegiado, sin derecho a voto.
2.o La Comisión Permanente se reunirá al menos quincenalmente, convocada por
Secretaría, previo mandato de la Presidencia, salvo en período vacacional, y con mayor frecuencia cuando los asuntos lo requieran o lo soliciten por escrito tres de sus miembros.
La convocatoria de la Comisión Permanente se cursará con cuarenta y ocho horas de
antelación y obligatoriamente por escrito, quedando facultado el Presidente para convocar
de urgencia. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión Permanente y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Los acuerdos se adoptarán e instrumentalizarán en la forma prevista para los del Pleno.
Deberá ser convocado a la Comisión Permanente cualquier otro miembro del Pleno de
la Junta Directiva cuando hayan de tratarse asuntos de su competencia. Tanto a las sesiones
del Pleno como de la Comisión Permanente podrá ser convocado un miembro de la Asesoría Jurídica del Colegio, quién tendrá voz, pero no voto.
3.o Corresponden al Pleno todas las funciones que legal o estatutariamente se atribuyen a la Junta Directiva, como órgano de gobierno de la Corporación.
Por su parte, la Comisión Permanente desempeñará las siguientes funciones:
a) Las funciones que expresamente le delegue el Pleno.
b) Las competencias del Pleno, cuando razones de urgencia o necesidad aconsejen su
ejercicio inmediato.
De todas ellas se dará cuenta al Pleno que posteriormente se celebre.

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