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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

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Capítulo II
De los cargos colegiales
Artículo 22.o
De la Presidencia
El Presidente velará por el cumplimiento de los preceptos reglamentarios y de los
acuerdos y disposiciones de obligado cumplimiento que se dicten por el Consejo General,
Junta Directiva, u otros órganos de gobierno. Las disposiciones adoptadas en el ejercicio de
sus funciones, según las facultades que le confieran los presentes Estatutos, deberán ser
acatadas, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellas procedan. Además le corresponderán en el ámbito de la Comunidad de Madrid los siguientes cometidos:
1.o Presidir todas las Juntas Generales, ordinarias, extraordinarias y cualquier reunión de Colegiados a la que asista.
2.o Nombrar todas las Comisiones, a propuesta de la Asamblea, del Pleno o de la Permanente, presidiéndolas si lo estimara conveniente.
3.o Convocar, abrir, dirigir y levantar las sesiones.
4.o Firmar las actas que le corresponda, después de ser aprobadas.
5.o Recabar de los centros administrativos correspondientes los datos que necesite
para cumplir los acuerdos de la Junta Directiva del Colegio e ilustrarla en sus deliberaciones y resoluciones.
6.o Autorizar con su firma el documento que apruebe la Junta Directiva, como justificante de que el facultativo está incorporado en el Colegio.
7.o Autorizar, en su caso, los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, instituciones, corporaciones, Colegiados y opinión pública.
8.o Firmar, en representación del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, los
contratos, convenios y cualesquiera otros acuerdos que celebre dicha Corporación con terceros, previa autorización del Pleno de la Junta Directiva.
9.o Autorizar y firmar, conjuntamente con el Tesorero, todos y cada uno de los gastos e inversiones que, aprobados en el presupuesto, se ejecuten en el Colegio, así como las
cuentas corrientes bancarias e imposiciones que se hagan, librando al efecto los cheques y
demás instrumentos de pago para retirar cantidades.
10.o Visar las certificaciones que se expidan por el Secretario del Colegio.
11.o Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los Colegiados
y por el decoro del Colegio, recabando las pertinentes informaciones de los Colegiados.
Artículo 23.o
De las Vicepresidencias, primera y segunda
Los Vicepresidentes llevarán a cabo, por su orden, todas aquellas funciones que les delegara el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención o
recusación, sin necesidad de justificación ante terceros.
Vacante la Presidencia, se estará a lo dispuesto en el artículo 19.o.3 de estos Estatutos.
Artículo 24.o
Independientemente de las otras funciones que se derivan de los presentes Estatutos,
de las disposiciones vigentes y de las órdenes emanadas de la Presidencia, corresponde al
Secretario:
1.o Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según
las órdenes que reciba del Presidente y con la anticipación debida.
2.o Redactar las actas de las Asambleas Generales y de las reuniones que celebre la
Junta Directiva, en Pleno y en Comisión Permanente, con expresión de los miembros que
asistan, cuidando de que se copien, después de aprobarlas, en el libro correspondiente, firmándolas con el Presidente.
3.o Llevar los libros que se precisen para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir aquel en que se anoten las sanciones que se impongan a los Colegiados y las fechas de rehabilitación.

BOCM-20240215-36

De la Secretaría