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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 39

4.o Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que
se remitan al Colegio o a la Secretaría.
5.o Firmar con el Presidente el documento acreditativo de que el médico está incorporado al Colegio.
6.o Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados, en las que se recojan las decisiones colegiales. Las certificaciones de situación colegial podrán emitirse sin
el visado del Presidente, arbitrándose los medios y procedimientos precisos para facilitar la
expedición y autorización de las mismas.
7.o Redactar anualmente la Memoria que refleje las vicisitudes del año, que habrá de
ponerse en conocimiento de la Asamblea General Ordinaria.
8.o Asumir la dirección de los servicios administrativos y la jefatura de personal del
Colegio, ejecutando para ello las decisiones y mandatos que, en cada caso, se hayan adoptado por la Comisión Permanente o el Pleno de la Junta Directiva.
9.o Remitir, con la autorización del Presidente, los informes y comunicaciones que
se dirijan a las autoridades, instituciones, corporaciones, Colegiados y opinión pública.
Artículo 25.o
De la Vicesecretaría
El Vicesecretario, conforme acuerde la Junta Directiva, auxiliará en el trabajo al Secretario, asumiendo sus funciones en caso de delegación, ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, sin necesidad de justificación ante terceros.
Artículo 26.o
De la Tesorería

Artículo 27.o
De las Vocalías Colegiales
Corresponde a los Vocales Colegiales desempeñar aquellas funciones que les sean específicas y las asignadas por la propia Junta Directiva, sin perjuicio de las que asuman por
razón del reglamento de funcionamiento de la Vocalía respectiva.

BOCM-20240215-36

Corresponden al Tesorero las siguientes funciones
1.o Disponer lo necesario para que la contabilidad del Colegio se lleve con arreglo al
procedimiento o a las normas legales y estatutarias vigentes.
2.o Firmar, conjuntamente con el Presidente, todos y cada uno de los gastos e inversiones que, aprobados en el presupuesto, se ejecuten en el Colegio, así como las cuentas corrientes bancarias e imposiciones que se hagan, librando al efecto los cheques y demás instrumentos de pago para retirar cantidades.
3.o Presentar, anualmente, dentro del primer semestre de cada año, al Pleno de la
Junta Directiva y a la Asamblea General, la Memoria económica junto con el balance, cuenta de resultados y liquidación presupuestaria, cerrados al 31 de diciembre del año anterior,
para su aprobación o rechazo.
4.o Presentar, anualmente, dentro del último trimestre de cada año, al Pleno de la
Junta Directiva y a la Asamblea General, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos,
para su aprobación o rechazo. Igualmente presentará al Pleno de la Junta Directiva y a la
Asamblea General, los proyectos de suplementos de crédito, para su aprobación o rechazo,
salvo lo dispuesto en el artículo 63.o de estos Estatutos.
5.o Firmar los balances y estados financieros que se deduzcan de la contabilidad.
6.o Controlar, de una manera regular y periódica, los fondos líquidos del Colegio en
Bancos, asegurándose de que se hace una gestión prudente y eficaz de los mismos.
7.o Controlar y supervisar las inversiones del Colegio, informando regularmente de
su marcha y resultados a la Junta Directiva.
8.o Controlar y supervisar el contenido económico de los contratos suscritos por el Colegio con terceros, informando regularmente de su marcha y resultados a la Junta Directiva.
Para el desempeño de todas o parte de las anteriores funciones, el Tesorero podrá contar, previa aprobación del Pleno de la Junta Directiva, con los apoyos de personal técnico y
medios materiales que sean necesarios.