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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 183

Capítulo III
De la Asamblea General del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
Artículo 28.o
Naturaleza
La Asamblea General constituye el órgano supremo de la representación colegial a nivel de la Comunidad de Madrid, y a la misma deberá dar cuenta la Junta Directiva de su actuación. Los acuerdos tomados en Asamblea General serán vinculantes para todos los Colegiados.
Las funciones de la Asamblea General estarán delegadas en una Asamblea de Compromisarios elegidos por los Colegiados en la forma y términos previstos en estos Estatutos, sin
perjuicio que, con carácter extraordinario, y cuando las circunstancias lo aconsejen, a criterio
del Pleno de la Junta Directiva, del 25 por 100 de los Compromisarios o del 25 por 100 de los
Colegiados, se reúna la Asamblea General constituida por la totalidad de los Colegiados, en
el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid.
Artículo 29.o
Competencias
1.o Corresponde a la Asamblea General, como órgano supremo de gobierno de la
Corporación, principalmente, las funciones de supervisión de la actuación de la Junta Directiva; las de aprobación de la liquidación de cuentas de cada ejercicio económico, de los
presupuestos del Colegio, y del establecimiento de la cuantía de la cuota colegial y de sus
modificaciones; la de aprobación del proyecto del Código de Ética y Deontología Médica
y la de modificación de los presentes Estatutos.
2.o La Asamblea General podrá exigir la responsabilidad política de cualquier miembro de la Junta Directiva mediante la aprobación de una moción de censura.
Artículo 30.o
1.o La Asamblea de Compromisarios se compondrá de trescientos miembros que serán elegidos durante el mismo procedimiento electivo previsto para los miembros de la Junta Directiva. Doscientos cincuenta de los mismos serán elegidos conforme al procedimiento descrito en el punto siguiente, y los restantes cincuenta Compromisarios serán
designados por elección directa, en urna aparte, el día de la celebración de las elecciones al
Pleno de la Junta Directiva.
En caso de que alguno de los cincuenta colegiados más votados hubiera sido elegido
en el cupo de los doscientos cincuenta candidatos a Compromisarios por designación de las
candidaturas, correrá el turno al siguiente más votado. En el caso de empate en el número
de votos, será elegido el de mayor antigüedad en la colegiación en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid.
2.o Para el procedimiento de elección de Compromisarios, cada candidatura a Junta
Directiva presentará una lista cerrada de doscientos cincuenta candidatos a Compromisarios, que serán elegidos conforme al porcentaje de votos obtenidos por cada candidatura,
dirimiéndose los decimales en favor del número entero más próximo. Sólo tendrán derecho
a ser elegidos los candidatos a Compromisarios de aquellas candidaturas a Junta Directiva
que hubiesen obtenido más de un 10 por 100 de los votos emitidos.
No se admitirá una candidatura para las elecciones de los miembros componentes de
la Junta Directiva sin la presentación de la lista cerrada de candidatos a Compromisarios.
3.o La Junta Electoral, dentro de los diez días siguientes a la celebración de las elecciones, proclamará, conforme a los porcentajes obtenidos por cada candidatura, y al resultado de
la votación, la relación de los médicos que hayan sido elegidos como Compromisarios.
4.o La Junta Electoral ejercerá las mismas funciones estatutariamente previstas con
respecto a este procedimiento de elección de Compromisarios.
5.o Las quejas o reclamaciones que puedan deducirse en este procedimiento serán resueltas por la Junta Electoral y seguirán el mismo régimen que el previsto para las elecciones a la Junta Directiva.

BOCM-20240215-36

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