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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 39

6.o Los miembros de la Junta Directiva tendrán la consideración de Compromisarios,
a todos los efectos.
7.o La vigencia del cargo de Compromisario se mantendrá hasta la elección de la
nueva composición de la Asamblea, tras las elecciones al Pleno de la Junta Directiva. El
cargo será irrenunciable, salvo causa de ausencia, enfermedad, o cuando concurra alguna
otra causa justificada, a juicio de la Junta Electoral, y podrá ser reelegido con el límite previsto en el siguiente punto.
8.o No podrá formar parte de la Asamblea como Compromisario aquel colegiado que
lo haya sido durante más de dos mandatos consecutivos.
Artículo 31.o
1.o La Asamblea General se convocará preceptivamente, como mínimo, dos veces al
año. La primera de ellas, dentro del primer semestre del año, cuyo fin principal es aprobar
la Memoria Anual, en la que se incluyen las Memorias de la Secretaría y económica, junto
con el balance, cuenta de resultados y liquidación presupuestaria del ejercicio anterior, y la
segunda, con el objeto fundamental de aprobar, dentro del último trimestre del año, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos.
La Asamblea General se podrá reunir con carácter extraordinario cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Pleno de la Junta Directiva, o lo solicite un tercio de los
Compromisarios, o el 10 por 100 de los médicos colegiados, en cuyo caso se aceptará el orden del día que acompañará a la petición. En otro caso, será fijado por el Pleno de la Junta
Directiva.
La documentación relativa a los puntos del orden del día a aprobar se remitirá a los
Compromisarios con una antelación mínima de siete días naturales a la fecha de celebración de la Asamblea General.
La Asamblea se podrá convocar, constituir, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y
remitir actas tanto de forma presencial como telemática, o en un formato mixto de ambas,
a criterio del Pleno de la Junta Directiva.
2.o Presidirá la Asamblea el Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de
Madrid, actuando como Secretario el que lo es de la misma Corporación.
3.o La Asamblea se constituirá válidamente en primera convocatoria con el 50 por 100 de
los Compromisarios, y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de asistentes.
Entre una y otra convocatorias deberá mediar un plazo mínimo de media hora. Todos los Compromisarios deberán acreditar su condición de tales para acceder a la Asamblea.
4.o En cada punto del orden del día se establecerá un turno de intervención, que no
excederá de 3 minutos por participante y una sola intervención, salvo que, atendidas las circunstancias, el Presidente determinase otra cosa.
El Presidente dirigirá la sesión concediendo y retirando la palabra a los participantes
si se saliesen del tema o reiterasen argumentos ya expuestos.
Igualmente podrá reconvenir al Colegiado que desacatase sus indicaciones o se expresara en términos inadecuados o injuriosos para las personas, las Instituciones Oficiales o la
propia Organización Colegial.
El Presidente podrá demandar la presencia de algún Colegiado o de algún miembro de
la Asesoría Jurídica del Colegio, o de cualquier empleado o colaborador del Colegio, cuando lo estime conveniente para el mayor conocimiento de los temas objeto de debate.
5.o La Asamblea aprobará los acuerdos que alcancen la mayoría simple de los votos
afirmativos de entre los asistentes, salvo para aquellos que requieran una mayoría cualificada conforme a los presentes Estatutos. Las votaciones, a elección del Presidente, salvo
criterio contrario de un tercio de los Compromisarios presentes, podrán ser: Por asentimiento a la propuesta del Presidente, a mano alzada, por votación nominal mediante papeletas
y/o por votación telemática.
Se entenderán aprobadas por asentimiento las propuestas que haga el Presidente cuando, una vez enunciadas, no susciten reparo u oposición.
En la votación a mano alzada y en la votación telemática se contarán primero los votos favorables a la propuesta, después los desfavorables y, finalmente, las abstenciones. El
Presidente ordenará el recuento al Secretario y, si tuviere dudas sobre el resultado, podrá
ordenar que se repita la votación.
Se procederá a la votación nominal secreta por papeletas cuando lo decida el Presidente, y también cuando lo solicite al menos una tercera parte de los asistentes. En este caso,
el depósito de la papeleta se hará previa identificación del votante por el Secretario.

BOCM-20240215-36

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