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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

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Podrán votarse mociones alternativas si así lo pide un tercio de los Compromisarios
presentes.
En cualquier caso no será válido el voto delegado.
6.o Si en el orden del día de las Asambleas Generales se consigna el capítulo de ruegos
y preguntas, estas deberán ser concretas y podrán presentarse por escrito a consideración de
la Junta Directiva con cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha de la Asamblea. Los
asuntos que motiven los ruegos y preguntas no serán objeto de discusión ni de votación.
7.o De la celebración de la Asamblea y de los acuerdos adoptados se levantará acta
por el Secretario. El acta deberá ser aprobada, en el plazo de un mes desde su celebración,
por tres Compromisarios interventores, designados, con sus respectivos suplentes, en la respectiva Asamblea. Dichos Compromisarios interventores serán elegidos por la mayoría de
la Asamblea de entre los que voluntariamente se presenten, o en su defecto, por sorteo.
El acta deberá ser firmada por los referidos interventores en unión del Presidente y Secretario.
Artículo 32.o
Memoria Anual
Conforme a lo legalmente previsto, se elaborará una Memoria Anual, que deberá hacerse pública a través de la página web del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid en el
primer semestre de cada año, y que necesariamente incorporará el siguiente contenido:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones (dinerarias y no dinerarias),
así como los gastos de representación, de los miembros de la Junta Directiva o de
cualquier otro órgano de gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y
sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección
de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas
por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como
sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación
de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia
de protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios que se pudieran haber producido en el contenido del Código de
Deontología Médica.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en
que se encuentren los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 33.o
La adopción de la moción de censura requerirá para su aprobación un mínimo de las
dos terceras partes de los Compromisarios de la Asamblea.
La moción de censura no podrá plantearse durante el primer año de mandato y deberá
ser propuesta, al menos, por la tercera parte de los miembros de la Asamblea. No podrá ser
votada hasta que transcurran quince días desde su presentación.
Solamente se podrá someter cada cargo unipersonal a dos mociones de censura en un
mismo período de mandato La aprobación de la moción de censura llevará consigo el cese
del cargo o cargos sometidos a la misma.
Si la moción de censura se dirigiera contra el Presidente y fuera aceptada por la Asamblea, implicará el cese del mismo y la convocatoria de elecciones. Para ello, se procederá a
la constitución de la Junta Electoral, quién se encargará de la convocatoria de elecciones
por mandato de la Asamblea.

BOCM-20240215-36

Moción de censura