D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240215-36)
Estatutos colegio profesional –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 39

Capítulo IV
De las vocalías colegiales y comisiones
Artículo 34.o
Naturaleza
Las Vocalías Colegiales agrupan a los Colegiados que con la misma modalidad y/o
forma de ejercicio profesional, participan de unos objetivos comunes.
En el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid existirán las siguientes Vocalías
Colegiales:
a) Vocalía de Médicos de Atención Hospitalaria.
b) Vocalía de Médicos de Atención Primaria.
c) Vocalía de Médicos de Medicina privada.
d) Vocalía de Médicos en Formación, para la promoción de empleo y cooperación
internacional.
e) Vocalía de Médicos Jubilados.
f) Vocalía de Médicos de Administraciones públicas y de gestión sanitaria.
g) Vocalía de Médicos de Urgencias y Emergencias.
Artículo 35.o
Composición y funciones
Las Vocalías Colegiales tendrán un representante. Su misión consistirá en asesorar sobre los asuntos de su especialidad, y elevar estudios y propuestas en los problemas de su
competencia, tanto a la Junta Directiva como a la Asamblea, que a su vez podrá delegar en
las Vocalías la gestión o promoción de asuntos relacionados con ellas.
Los Vocales formarán parte necesariamente de cuantas comisiones negociadoras constituidas por la Junta Directiva se puedan establecer para tratar problemas de ámbito de la
Vocalía. Podrán reunirse cuantas veces lo estimen oportuno, en la Sede Colegial, poniéndolo en conocimiento del Presidente con una antelación mínima de veinticuatro horas, para
tratar temas de la Vocalía.
Cada Vocalía se organizará en forma autónoma, elaborando su propio reglamento de
funcionamiento, que será aprobado por la Junta Directiva, y siendo su objetivo fundamental la defensa de los aspectos específicos de cada una de las modalidades de ejercicio profesional.
De la misma forma, las Vocalías de Médicos de Atención Hospitalaria, de Médicos de
Atención Primaria, de Médicos de Medicina privada, y de Médicos en Formación, para la
promoción de empleo y cooperación internacional, elaborarán los reglamentos para el desarrollo y funcionamiento, respectivamente, de la Mesa de Hospitales, de la Mesa de Atención Primaria, de la Mesa de la Medicina privada y de la Mesa de Médicos en Formación.
Tanto los reglamentos de funcionamiento de las Vocalías, como los reglamentos de las
referidas Mesas, deberán ser objeto de aprobación por el Pleno de la Junta Directiva.
Asimismo, cada Vocalía dispondrá de su propio presupuesto, cuya aprobación corresponderá a la Junta Directiva, que tendrá en cuenta para ello los presupuestos de ingresos,
gastos e inversiones de la Corporación.
Artículo 36.o
Comisiones y grupos de trabajo

BOCM-20240215-36

El Pleno de la Junta Directiva podrá acordar la constitución de cuantas comisiones y
grupos de trabajo considere convenientes para el mejor funcionamiento del Colegio y un
más adecuado servicio de los intereses colegiales.