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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

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Capítulo V
De la Comisión de Ética y Deontología
Artículo 37.o
1.o En el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid existirá una Comisión de Ética y Deontología, órgano consultivo y asesor de la Junta Directiva colegial.
Sus miembros deberán ser elegidos entre todas las especialidades médicas, al menos
de las que se considera que pueden originar un mayor índice de siniestralidad o de reclamaciones, como son las especialidades de Anestesiología y Reanimación, Cirugía Plástica y
Reparadora, Obstetricia y Ginecología y Traumatología y Cirugía Ortopédica.
Asimismo, la Comisión de Ética y Deontología habrá de incluir entre sus miembros un
médico forense, un médico de atención primaria, un médico de ejercicio libre, un médico
de asistencia especializada y hospitalaria, un experto en bioética y un médico representante de los cargos directivos de la Administración Sanitaria.
La Comisión estará constituida por, al menos, diez miembros, quienes obligatoriamente deberán reunir las siguientes condiciones: Tener, como mínimo, quince años de colegiación; hallarse en ejercicio de la profesión; no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria; no haber sido sancionado por falta grave o muy grave; carecer de
antecedentes penales; ser persona de reconocido prestigio profesional y no ser miembro de
la Junta Directiva, Comisión de Recursos, Mesa de Hospitales, Mesa de Atención Primaria, Juntas directivas de las Vocalías, ni, en general, pertenecer a ningún órgano o comisión
creado o dependiente de la Junta Directiva.
El nombramiento de los miembros de la Comisión de Ética y Deontología lo efectuará la Junta Directiva, por un período de cuatro años, a propuesta de la Comisión Permanente, que presentará una terna para cada puesto a cubrir, y mediante votación secreta.
Tras la toma de posesión de sus cargos, la Junta Directiva elegirá, de entre ellos, un
Presidente, que ejercerá su función de forma provisional durante un plazo máximo de seis
meses. Transcurrido dicho plazo, los miembros de la Comisión de Ética y Deontología ratificarán o, en su caso, elegirán, de entre ellos, un Presidente, conforme al procedimiento
previsto en su propio Reglamento. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un Letrado elegido por el Pleno de la Junta Directiva. De sus deliberaciones y acuerdos se levantará la correspondiente acta que se aprobará en la misma sesión, o en sesión posterior.
Los actos y decisiones de la Comisión de Ética y Deontología tendrán validez cuando
participen en la reunión al menos cinco de sus miembros. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Para los casos de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de los miembros de la Comisión de Ética y Deontología, el Pleno de la Junta Directiva deberá designar
un sustituto por el mismo procedimiento anteriormente establecido, que deberá reunir las
condiciones de elegibilidad descritas en este artículo. El nombrado ejercerá el cargo por el
tiempo que reste hasta la terminación del plazo para el que fue designado el sustituido.
2.o El Pleno de la Junta Directiva podrá cesar a los miembros de la Comisión de Ética y Deontología, mediante resolución motivada, por las siguientes causas:
— Abandono del ejercicio de la profesión.
— Haber sido sancionado por falta grave o muy grave.
— Haber sido condenado en procedimiento judicial por responsabilidad profesional.
— Ser elegido miembro de la Junta Directiva, Comisión de Recursos, Mesa de Hospitales, Mesa de Atención Primaria, Juntas directivas de las Vocalías, o pertenecer a algún órgano o comisión creado o dependiente de la Junta Directiva.
— No desempeñar el cargo con la debida diligencia o no cumplir con sus responsabilidades para con la Corporación o la profesión médica.
o
3. Igualmente, el Pleno de la Junta Directiva, mediante resolución motivada, podrá
suspender en el ejercicio de sus funciones a aquellos miembros de la Comisión de Ética y
Deontología que se les haya abierto o estén sometidos a un expediente disciplinario, o procedimiento judicial por responsabilidad profesional.
4.o Son funciones de la Comisión:
1. Asesorar a la Junta Directiva, órgano decisor del Colegio, en todas las cuestiones
y asuntos relacionados con materias de su competencia. En todas las cuestiones

BOCM-20240215-36

Naturaleza, composición y funciones