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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 39

estrictamente éticas, valorará la existencia o no de transgresiones a las normas
deontológicas, y tendrá que dictaminar preceptivamente antes de que la Junta Directiva adopte una decisión al respecto.
2. Informar, con carácter previo y reservado, en todos los procedimientos de tipo disciplinario, elevando la propuesta que considere oportuna, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.
3. Emitir dictamen sobre los honorarios derivados del ejercicio de la profesión médica, incluso a requerimiento judicial, conforme a la normativa vigente.
4. Asesorar al Pleno de la Junta Directiva sobre materia de publicidad médica o, en general, sobre los casos de competencia desleal y cualesquiera otros que, en el ámbito
de sus propias competencias, le sean requeridos por la Junta Directiva colegial.
5. Elaborar, en su caso, un Código Deontológico de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, cuyo proyecto será aprobado por la Junta Directiva, quien lo trasladará a la Asamblea para su aprobación definitiva.
6. Promover acciones encaminadas a la mejora en el ejercicio de la profesión en materias de ética y deontología.
La Comisión de Ética y Deontología deberá entregar a la Junta Directiva sus dictámenes e informes sobre todas las denuncias y cuestiones que le sean presentadas, en un plazo
máximo de tres meses, prorrogables por causa justificada a solicitud de la Comisión, hasta
el máximo de diez meses.
5.o En cuanto al funcionamiento y régimen interno de la Comisión de Ética y Deontología, se estará a lo dispuesto en su reglamento específico, que deberá ser objeto de aprobación por el Pleno de la Junta Directiva.
Capítulo VI
De la colegiación
Artículo 38.o
1. Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión médica, en el territorio de la Comunidad de Madrid, en cualquiera de sus modalidades, tanto pública como privada, individualmente o en forma societaria, la incorporación al Ilustre Colegio Oficial de
Médicos de Madrid.
2. A tal efecto, se considera como ejercicio profesional la prestación de servicios médicos en sus distintas formas, aun cuando no se practique el ejercicio privado o se carezca
de instalaciones.
3. De la misma forma, será obligatoria la previa inscripción en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid para quién, desempeñando un cargo o puesto de trabajo en el
que se le exija para su ejercicio el título de Licenciado o Grado en Medicina, aquél comprenda la supervisión o el control de actos médicos.
4. La información concerniente a las altas, bajas, o cualquier otra modificación relativa a los datos contenidos en los registros de colegiados y sociedades profesionales, deberá facilitarse oportunamente al Consejo General, para su conocimiento y anotación en el registro central de colegiados y de sociedades profesionales dependientes de aquél.
5. La inscripción obligatoria se formalizará en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos
de Madrid cuando se ejerza de forma única o principal la profesión en la Comunidad de
Madrid. El ejercicio principal de la profesión se entiende que será aquel en el que el médico tenga una mayor dedicación horaria.
Cuando se practique ocasionalmente el ejercicio de la Medicina en la Comunidad de
Madrid, perteneciendo a un Colegio distinto, a los efectos de poder ejercer las competencias
de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, y en beneficio de los consumidores y usuarios, se emplearán los oportunos
mecanismos de comunicación y cooperación administrativa entre autoridades competentes,
previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio. Las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer por el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid surtirán efectos en todo el territorio español.
6. En la página web de la Corporación se publicarán los listados de colegiados que
sean necesarios para la ordenación de la profesión y la evitación del intrusismo.

BOCM-20240215-36

Obligatoriedad de la colegiación