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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 189

Artículo 39.o
Sobre la obligación de colegiación de las Sociedades profesionales
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades profesionales, deben inscribirse en el Colegio aquellas Sociedades profesionales que se
hayan constituido como tales, o que se hayan adaptado después de su constitución a la referida norma legal, y que tengan por objeto el ejercicio de la Medicina.
2. A tal efecto, las Sociedades profesionales inscritas deberán pagar las cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias, en la cantidad y forma que determine la Asamblea General.
3. Las Sociedades profesionales solo estarán sometidas al régimen de derechos y
obligaciones establecido en los Estatutos respecto de los colegiados en cuanto les sea de
aplicación por imperativo de la Ley 2/2007, y así lo disponga la Asamblea General.
4. Las Sociedades profesionales estarán sometidas al Régimen Disciplinario establecido en el capítulo IX de estos Estatutos.
5. El Colegio comunicará al Registro Mercantil cualquier incidencia que se produzca después de la constitución de la Sociedad profesional, que impida el ejercicio profesional a cualquiera de sus socios colegiados.

Artículo 41.o
Solicitudes de colegiación
1. Para ser admitido en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid es requisito
necesario poseer el título de Licenciado o Grado en Medicina, para lo cual se acompañará
a la solicitud el correspondiente título profesional original, o testimonio notarial del mismo,
salvo que el Colegio pueda comprobar su existencia en el Ministerio de Educación, Ministerio de Sanidad o en el que ostente la competencia correspondiente. Así mismo, se acompañarán cuantos otros documentos o requisitos se estimen necesarios por el Colegio, y deberá el solicitante acreditar el pago de la cuota colegial de entrada.
2. Cuando el solicitante proceda de otro Colegio Provincial, deberá presentar además
certificado de baja librado por el Colegio de origen, utilizando el modelo establecido al
efecto por el Consejo General, en el que se exprese si está al corriente de pago de las cuotas colegiales y se acredite que no está inhabilitado, temporal o definitivamente, para el
ejercicio de la profesión.
3. El solicitante hará constar, si se propone ejercer la profesión, el lugar en el que va
a hacerlo y modalidad de aquélla. Deberá aportar los títulos de Especialista oficialmente expedidos u homologados por el Ministerio con competencia en la materia si va a ejercer
como Médico Especialista, o el Colegio podrá comprobar su existencia en el Ministerio que
ostente la competencia correspondiente.
4. La Junta Directiva acordará, en el plazo máximo de un mes, lo que estime pertinente acerca de la solicitud de inscripción, practicando en este plazo las comprobaciones
que crea necesarias y pudiendo interesar del solicitante documentos y aclaraciones complementarias.
5. Para el caso de los médicos recién graduados que no hubieren recibido aún el título de Licenciado o Grado en Medicina, la Junta Directiva podrá conceder una colegiación
transitoria, siempre y cuando el interesado presente certificación supletoria provisional del
título, la cual tendrá obligación de presentar en el Colegio para su registro, cuando le sea
facilitada, momento en el cual se procederá a adoptar acuerdo de colegiación definitiva.
Esta colegiación transitoria podrá ser concedida también para el caso en que el solicitante no pueda presentar la documentación original requerida para su incorporación, por razones suficientemente motivadas y ponderadas por la Junta Directiva, en cuyo caso se requerirá al solicitante la emisión de una declaración responsable en la que se comprometa a
presentar la misma en los plazos reglamentarios. Para el caso en que dicha documentación
no fuera presentada en plazo, la colegiación quedaría sin efecto.
6. Para la colegiación de médicos extranjeros se atendrá a lo que determinen las disposiciones vigentes en cada caso.

BOCM-20240215-36

Artículo 40.o
Precolegiación
Los estudiantes del grado de Medicina podrán, voluntariamente, incorporarse al Colegio mientras cursan sus estudios dirigidos a la obtención del título habilitante para el ejercicio de la profesión, en la forma y condiciones que se determinen por el Pleno de la Junta
Directiva, pero sin ostentar la condición de colegiado.