D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240215-36)
Estatutos colegio profesional –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
41 páginas totales
Página
BOCM

JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 39

Artículo 42.o
Sobre el registro de sociedades profesionales
1. Se constituye el Registro de Sociedades profesionales del Ilustre Colegio Oficial
de Médicos de Madrid, en el que se integrarán aquellas sociedades constituidas o adaptadas conforme a la Ley 2/2007.
2. Los datos que deben incorporarse al Registro son, al menos, los siguientes:
a) Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.
b) Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario autorizante; y duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado.
c) La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.
d) Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con
aquéllos, número de colegiado y Colegio profesional de pertenencia.
e) Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.
3. El Colegio remitirá, según el régimen que se establezca, las inscripciones practicadas en el Registro de Sociedades profesionales, al Ministerio de Justicia y al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Artículo 43.o
Ventanilla única
1. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid dispondrá de una página web
para que, a través de una Ventanilla única, se puedan realizar todos los trámites necesarios
para la colegiación, su ejercicio y su baja en la Corporación, a través de un único punto, por
vía electrónica y a distancia. Concretamente, a través de la Ventanilla única, los médicos y
las sociedades profesionales, de forma gratuita, podrán:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad
profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a los Colegiados a las Asambleas Generales o de Compromisarios y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.
2. A través de la Ventanilla única, el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
ofrecerá la siguiente información, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, de forma clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en
el que constarán, al menos, los siguientes datos: Nombre y apellidos de los médicos colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional, siempre que el
colegiado no esté sujeto a amenazas o haya sido agredido y todo a criterio de la
Comisión Deontológica del Colegio o, en su defecto y en caso de urgencia, la Comisión Permanente de la Junta Directiva de la Corporación.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito
en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un Colegiado o sociedad profesional, o con el
Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las
que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener
asistencia.
e) El contenido del Código de Deontología Médica.
3. A través de la Ventanilla única, y por medio de correo electrónico, se podrá dar
traslado de las convocatorias contempladas en los presentes estatutos a la colegiación, a los
miembros de los órganos de gobierno, de las diferentes Mesas, así como de las comisiones
y grupos de trabajo.

BOCM-20240215-36

Pág. 190

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID