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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 191

Artículo 44.o
Denegación de colegiación y recursos
1. La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:
a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes
u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan completado o subsanado en
el plazo señalado al efecto, o cuando el solicitante haya falseado los datos y documentos necesarios para su colegiación.
b) Cuando el peticionario no acredite haber satisfecho las cuotas de colegiado en el
Colegio de origen.
c) Cuando hubiere sufrido alguna condena por sentencia firme de los Tribunales que
en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.
d) Cuando hubiere sido expulsado de otro Colegio sin haber sido rehabilitado.
e) Cuando al formular la solicitud se hallare suspenso del ejercicio de la profesión,
en virtud de corrección disciplinaria impuesta por los órganos competentes de otro
Colegio, Consejo Autonómico u Organización Médica Colegial.
2. Si en el plazo previsto en el punto 4 del artículo 41.o, la Junta Directiva acordare
denegar la colegiación pretendida, lo comunicará al interesado dentro de los quince días siguientes a la fecha del acuerdo denegatorio, expresando los fundamentos del mismo y los
recursos de que es susceptible.
3. El acuerdo denegatorio de colegiación no agota la vía administrativa, por lo que
podrá ser recurrido ante la Comisión de Recursos de este Colegio, según el régimen establecido en los presentes Estatutos.
Artículo 45.o
Trámites posteriores a la admisión
Admitido el solicitante en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, se le expedirá la tarjeta de identidad correspondiente, dándose cuenta de su inscripción al Consejo
General en el modelo de ficha normalizada que éste establezca.
Asimismo, se abrirá un expediente en el que se consignarán sus antecedentes y actuación profesional. El Colegiado estará obligado a facilitar en todo momento los datos precisos para mantener actualizados dichos antecedentes.
Artículo 46.o
Responsabilidad por el ejercicio sin estar colegiado

Artículo 47.o
Clases de colegiados
1.
a)
b)
c)
d)

A los fines de estos Estatutos, los Colegiados se clasificarán:
Con ejercicio.
Sin ejercicio.
Honoríficos.
Miembros de honor.

BOCM-20240215-36

1. El médico que ejerza habitualmente la profesión en la Comunidad de Madrid sin
estar incorporado a este Colegio, incurrirá en falta, y será sancionado según el procedimiento disciplinario que establecen estos Estatutos. Igual responsabilidad tendrá la Sociedad
profesional que tenga su domicilio en la Comunidad de Madrid y no figure inscrita en el correspondiente Registro colegial.
2. El interesado podrá interponer recurso contra el acuerdo de sanción en los términos y condiciones establecidos en estos Estatutos ante la Comisión de Recursos, quedando,
contra la resolución de ésta, abierta la vía contencioso-administrativa.
3. Si el sancionado continuase sin colegiarse, se le prohibirá el ejercicio profesional,
comunicándolo a las autoridades sanitarias, gubernativas, colegiales y a las entidades aseguradoras.
Asimismo se publicará dicha prohibición en la prensa profesional y provincial respectiva, dando cuenta al Consejo General a fin de que este adopte, en su caso, las medidas excepcionales pertinentes para el riguroso cumplimiento de esta obligación.