D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240215-36)
Estatutos colegio profesional –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
41 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 192

JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 39

2. Serán Colegiados con ejercicio cuantos practiquen la Medicina en cualquiera de
sus diversas modalidades.
3. Serán Colegiados sin ejercicio aquellos médicos que, deseando pertenecer voluntariamente al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, no ejerzan la profesión.
La cuota de los colegiados sin ejercicio será determinada en Asamblea, a propuesta del
Pleno de la Junta Directiva, y su acceso a los servicios y prestaciones ofrecidos por el Colegio serán aprobados en cada caso por la propia Junta Directiva.
4. Serán Colegiados honoríficos los médicos que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad y los que, sin haberlos cumplido, se encuentren en estado de invalidez o incapacidad física total, siempre que en ambos casos lleven un mínimo de veinticinco años
de colegiación en los que se hayan abonado las cuotas correspondientes, y no continúen en
el ejercicio activo de la profesión médica, debiendo acreditarlo documentalmente.
Para acceder a la condición de Colegiado honorífico será requisito indispensable hallarse al corriente en el pago de las cuotas colegiales y obtener acuerdo de la Junta Directiva al respecto.
Los Colegiados honoríficos estarán exentos de pagar las cuotas colegiales.
5. Respecto a los Colegiados de Honor, se estará a lo dispuesto en el capítulo XI del
título II de los presentes Estatutos.
Artículo 48.o
Derechos de los Colegiados
1.

Los Colegiados tendrán los siguientes derechos:

A tal efecto, existirá en el Colegio una Asesoría Jurídica que tendrá por misión la información, asesoramiento y defensa de la Corporación y de los colegiados, igual que está
previsto en el Consejo General de Colegios de Médicos.
2. Las Sociedades profesionales tendrán los mismos derechos, excepto los derechos
políticos descritos en la letra a) del punto 1 anterior.

BOCM-20240215-36

a) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el
de voto y el acceso a los puestos y cargos directivos, mediante los procedimientos
y con los requisitos que los presentes Estatutos establecen.
b) Ser defendidos, a petición propia, por el Colegio cuando sean vejados o perseguidos con motivo del ejercicio profesional.
c) Ser representados y apoyados por el Colegio y su Asesoría Jurídica, previa solicitud a la Junta Directiva, cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las
autoridades, tribunales, entidades públicas o privadas, y en cuantas divergencias
surjan en ocasión del ejercicio profesional, siendo de cargo del Colegiado solicitante los gastos y costas jurídicas que el procedimiento ocasione, salvo decisión
contraria de la Junta Directiva.
d) No ser limitado en el ejercicio profesional, salvo que éste no discurra por un correcto cauce deontológico o por incumplimiento de las normas que este Estatuto
regula.
e) No soportar otras cargas corporativas que las señaladas por las Leyes, estos Estatutos o las válidamente acordadas.
f) Recibir gratuitamente las publicaciones y circulares colegiales que emita el Ilustre
Colegio Oficial de Médicos de Madrid.
g) Ostentar, siempre que se esté al corriente de pago de las cuotas colegiales, y por el
solo hecho de estar colegiado, la condición de asegurado en las pólizas que pueda
suscribir el Colegio.
h) Y en general, utilizar los servicios colegiales que, en cada momento, preste el Colegio a sus Colegiados, tales como Asesoría Fiscal, Correduría de Seguros, asesoramiento profesional a través de las Vocalías, etc.