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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 193

Artículo 49.o
Deberes de los Colegiados
Los Colegiados tendrán los siguientes deberes:
a) Actuar de conformidad con los principios y contenido del Código de Ética y
Deontología Médica.
b) Cumplir lo dispuesto en los Estatutos de este Colegio, y las decisiones o acuerdos
que adopte su Junta Directiva, salvo cuando se trate de acuerdos nulos de pleno
derecho, en cuyo caso deberán exponer al Colegio los motivos de su actitud, por
escrito.
c) Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con los otros Colegiados, comunicando a aquél cualquier vejación o atropello a un compañero en el
ejercicio profesional, de que tengan noticia.
d) Comunicar al Colegio los cargos que ocupen en relación con su profesión y especialidades que ejerzan con su título correspondiente, a efectos de constancia en sus
expedientes personales.
e) Participar igualmente sus cambios de residencia, domicilio y domiciliación bancaria para pago de las cuotas colegiales.
f) Observar las prescripciones del Código de Ética y Deontología Médica para la publicación de noticias o actuaciones médicas a difundir por cualquier medio.
g) Cumplir cualquier requerimiento que les haga el Colegio y específicamente prestar apoyo a las Comisiones a las que fueren incorporados.
h) Tramitar por conducto del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, que le
dará curso con su preceptivo informe, toda petición o reclamación que hayan de
formular al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.
i) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales.
Artículo 50.o
Además de las prohibiciones contenidas en el Código de Ética y Deontología Médica,
de rigurosa observancia, todo Colegiado se abstendrá de:
a) Garantizar la eficacia de procedimientos curativos o de medios personales que no
hubiesen sido previamente contrastados por entidades científico-médicas de reconocido prestigio.
b) Tolerar o encubrir a quien, sin estar colegiado en este Colegio, o sin haber comunicado al mismo su ejercicio ocasional, trate de ejercer la profesión en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
c) Emplear fórmulas, signos o lenguajes convencionales en sus recetas, así como utilizar éstas si llevan impresos nombre de preparados farmacéuticos, títulos de casas productoras o cualquier otra indicación que pueda servir de anuncio, siempre
que tal actuación esté dirigida al beneficio propio.
d) Ponerse de acuerdo con cualquier otra persona o entidad para lograr fines utilitarios que sean ilícitos o atentatorios contra la corrección profesional.
e) Emplear reclutadores de clientes, atraer para sí enfermos de otro médico o realizar
toda actuación que suponga una competencia desleal.
f) Vender a los pacientes, utilizando su condición de médico, drogas, hierbas medicinales, productos farmacéuticos o especialidades propias.
g) Prestarse a que su nombre figure como Director Facultativo o asesor de centros de
curación, industrias o empresas relacionadas con la Medicina, que no dirijan o
asesoren personalmente o que no se ajusten a las leyes vigentes y al Código de Ética y Deontología Médica.
h) Aceptar remuneraciones o beneficios directos o indirectos, en cualquier forma, de
las casas de medicamentos, utensilios de cura, balnearios, sociedades de aguas minerales o medicinales, ópticas, etc., en concepto de comisión, como propagandista o como proveedor de clientes, o por otros motivos que no sean de trabajos encomendados de conformidad con las normas vigentes.
i) Emplear, para el tratamiento de sus enfermos, medios no controlados científicamente y simular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos.

BOCM-20240215-36

Prohibiciones