D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240215-36)
Estatutos colegio profesional –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 39

j)

Compartir los honorarios médicos sin conocimiento de quien los abona, o percibirlos por actos no realizados y, en general, realizar cualquier acto o práctica dicotómica.
k) Ejercer la profesión, en cualquiera de sus modalidades, en el ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid sin estar inscrito en este Colegio o sin la necesaria comunicación, salvo razones de urgencia o, cuando dicho ejercicio quede exclusivamente limitado a prestar asistencia a quienes fueran sus parientes o, cuando la permanencia en territorio de este Colegio sea motivada por actos médicos con
Colegiados pertenecientes al mismo que sólo exijan una permanencia accidental
y transitoria en el punto donde se realicen.
l) Desviar a los enfermos de las consultas públicas de cualquier índole, hacia la consulta particular, con fines interesados.
m) Ejercer la Medicina cuando se evidencien manifiestamente alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos que le incapaciten para dicho ejercicio, previo el
reconocimiento médico pertinente.
n) Realizar publicidad engañosa y desleal relacionada con la salud que atente contra
la legislación vigente en la materia.
Artículo 51.o
Divergencias entre Colegiados
Las diferencias de carácter profesional que pudieran surgir entre Colegiados, previa
solicitud de los interesados, serán sometidas a la jurisdicción y ulterior resolución de la Junta Directiva, previo informe de la Comisión de Ética y Deontología, o, en su caso, al Consejo General si se tratara de diferencias mantenidas con otro u otros Colegiados pertenecientes a otro Colegio o entre miembros de la Junta Directiva. Esta actuación se extenderá
también a cuando alguna o algunas de las partes implicadas sean Sociedades profesionales.
Capítulo VII.
Servicio de atención a los consumidores y usuarios
Artículo 52.o
Servicio de Atención a los Colegiados y a los consumidores o usuarios

Capítulo VIII
Del régimen económico y financiero
Artículo 53.o
Competencias
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid es autónomo en la gestión y administración de sus bienes, con total independencia del Consejo General, si bien deberá contri-

BOCM-20240215-36

1. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid atenderá las quejas o reclamaciones que presenten sus Colegiados.
2. Asimismo, el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que tramitará y resolverá cuantas quejas y
reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten
por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por
asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, a través de este servicio, resolverá
sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial
de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a la Comisión Deontológica o a
cualesquiera otros órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes
informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión
conforme a derecho.
Las quejas o reclamaciones podrán presentarse por vía electrónica y a distancia.