D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240215-36)
Estatutos colegio profesional –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
41 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 195

buir al presupuesto de este último en la proporción que en cada momento se determine según las disposiciones legales y estatutarias vigentes.
En cualquier caso, la contribución del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid al
Consejo General deberá estar incluida en los presupuestos de ambas entidades y aprobada
por sus respectivas Asambleas.
Artículo 54.o
Confección y liquidación de presupuestos del Ilustre Colegio Oficial
de Médicos de Madrid
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid confeccionará anualmente el proyecto de presupuesto de sus ingresos y gastos, así como el de inversiones, debiendo ser presentados, por la Junta Directiva, durante el último trimestre de cada año a la aprobación de la
Asamblea General.
Para el caso de que no se aprobara el proyecto de presupuestos de ingresos, gastos e
inversiones presentado a la Asamblea por la Junta Directiva, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior, hasta la aprobación de unos nuevos presupuestos.
Asimismo, dentro del primer semestre de cada año, la Junta Directiva deberá presentar ante la Asamblea General, el balance, cuenta de resultados y liquidación presupuestaria,
cerrados al 31 de diciembre del año anterior, para su aprobación o rechazo. Previamente dichos estados financieros, acompañados de los justificantes de ingresos y gastos efectuados,
habrán quedado a disposición de cualquier Colegiado que lo requiera.
Artículo 55.o
Seguimiento del cumplimiento del presupuesto
Las cuentas del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, así como el cumplimiento del presupuesto y sus posibles desviaciones, serán objeto de un seguimiento y control continuado durante el año, debiendo ser examinadas y aprobadas por el Pleno de la Junta Directiva, al menos cada trimestre.
Artículo 56.o
Recursos económicos
Los fondos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid serán los procedentes de:
a) Las cuotas de los Colegiados.
b) Los derechos y tasas aplicados por habilitación, expedición de certificados, sellos,
impresos, dictámenes, reconocimientos de firmas y cuantas prestaciones o servicios se establezcan en favor de los Colegiados, en función de las facultades atribuidas al Colegio por las disposiciones legales vigentes en cada momento.
c) Los legados, donativos, subvenciones o apoyos económicos, cualquiera que sea su
materialización, que pueda recibir de particulares, profesionales o instituciones,
públicas o privadas, con estricto respeto a los principios éticos y normas deontológicas.
d) En general, cuantos puedan arbitrarse y que, a juicio de la Junta Directiva del Colegio, puedan resultar eficaces para el mejor cumplimiento de los objetivos colegiales.
Artículo 57.o
Los médicos colegiados y las Sociedades profesionales satisfarán, al inscribirse en el
Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, una cuota de entrada uniforme cuyo importe fijará y podrá modificar la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, sin que
en ningún caso pueda superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
El Colegio dispondrá los medios necesarios para que, en el marco de la normativa vigente en materia de Colegios Profesionales, los médicos y las sociedades profesionales puedan tramitar su colegiación por vía telemática.

BOCM-20240215-36

Cuotas de entrada