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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 39

Artículo 58.o
Cuotas ordinarias
Los médicos colegiados, con o sin ejercicio, y las Sociedades profesionales, vienen
obligados a satisfacer una cuota anual, fraccionada en trimestres para su pago, cuyo importe fijará y podrá modificar la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
El Pleno de la Junta Directiva podrá proponer a la aprobación de la Asamblea General
una disminución del importe de la cuota ordinaria o la devolución parcial o total de la misma, a aquellos Colegiados, o conjunto de los mismos, que, por concurrir circunstancias especiales, deban ser beneficiarios de dicho tratamiento.
Artículo 59.o
Cuotas extraordinarias
En caso de débitos o pagos extraordinarios, el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de
Madrid, previo acuerdo del Pleno de la Junta Directiva, podrá someter a aprobación de la
Asamblea General, el establecimiento de cuotas extraordinarias, que serán satisfechas obligatoriamente por los Colegiados.
Artículo 60.o
Morosidad

Artículo 61.o
Recaudación de cuotas
Las cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias, serán recaudadas por el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid.
En el caso de las cuotas ordinarias, las mismas serán recaudadas los días primeros de cada
trimestre natural. En el caso de las restantes, en las fechas que sean debidas en cada caso.

BOCM-20240215-36

1. El Colegiado que no abone las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias será
requerido para hacerlas efectivas, concediéndosele al efecto un plazo prudencial. Si la situación de impago se prolongase más de tres meses a contar desde el requerimiento, podrá
recargarse el importe debido en un 20 por 100.
2. Transcurridos seis meses desde el requerimiento de pago, y si se mantuviera la situación de morosidad, el Colegio, a través de su Junta Directiva, podrá suspender al Colegiado en el ejercicio de su profesión hasta que por éste sea satisfecha su deuda, comunicando dicha situación a su centro de trabajo, en su caso, y sin perjuicio de que el Colegio
proceda al cobro de los débitos, recargos y gastos originados.
En relación con los seguros que el Colegio pueda tener concertados en los que sean beneficiarios los Colegiados, el impago de tres cuotas sucesivas conllevará el cese automático del pago de los seguros al Colegiado en tal situación de morosidad.
3. El Pleno de la Junta Directiva queda facultado para decidir, en cada momento, las
acciones a emprender para exigir de los Colegiados morosos el cumplimiento de sus obligaciones, incluso por vía judicial.
La suspensión del ejercicio de la profesión y/o la reclamación judicial no libera al Colegiado del pago de las cuotas que se continúen devengando.
4. El Pleno de la Junta Directiva está facultado para conceder aplazamientos de pago
de cuotas y establecer convenios particulares para regularizar situaciones de morosidad, en
las condiciones que se acuerden en cada caso particular.
5. No se puede conceder la baja colegial sin que el Colegiado esté al corriente del
pago de sus cuotas colegiales ni se podrá librar certificación colegial, ni aún la de baja, al
Colegiado moroso, salvo acuerdo expreso de la Junta Directiva y por causas excepcionales,
debidamente acreditadas y fundamentadas en los presentes Estatutos.
La Junta Directiva podrá acordar la baja colegial por reiterada falta de pago de las cuotas colegiales. A estos efectos, se entenderá como reiterada falta de pago el impago consecutivo de cuatro recibos de cuota colegial, o de seis alternos. En caso de solicitud de reincorporación tras esta forma de baja colegial, el deudor deberá abonar las cuotas impagadas
no prescritas.
6. El Colegiado moroso no podrá pertenecer a ningún órgano de gobierno, órgano
colegial, comisión o grupo de trabajo.