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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 197

Artículo 62.o
Liquidación de cuotas
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid contribuirá al Consejo General conforme a lo establecido en el artículo 53.o de los presentes Estatutos, pudiendo hacerlo, en
su caso, por una suma alzada o destinando al mismo una parte del importe de las cuotas de
entrada y cuotas colegiales ordinarias, según el porcentaje aprobado en los respectivos presupuestos anuales de cada una de dichas instituciones.
En este último caso, los términos y fechas en que se harán efectivas dichas liquidaciones
serán las que se establezcan en los convenios específicos que se pacten con cada una de ellas.
Artículo 63.o
Gastos
Los gastos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid serán los que hayan sido
aprobados para el presupuesto anual por la Asamblea General, sin que pueda efectuarse
pago alguno que no figure incluido en dicho presupuesto.
En casos excepcionales, la Junta Directiva podrá convocar reunión extraordinaria de la
Asamblea General para solicitar la aprobación de suplementos de créditos que autoricen gastos no incluidos en el presupuesto. Si el suplemento de crédito fuere superior al 30 por 100 del
total del presupuesto, la Junta Directiva deberá someter su aprobación a referéndum de toda la
colegiación.
No podrá adjudicarse la contratación de cualquier proveedor de bienes o servicios a
cargo de un presupuesto anual por un importe superior a un 1 por 100 del presupuesto del
Colegio sin un previo concurso público coordinado desde Asesoría Jurídica.
La contratación de cualquier proveedor de bienes o servicios no podrá superar el ámbito temporal del mandato previsto de 4 años de la Junta Directiva en ejercicio a fecha de
la contratación.
Artículo 64.o
Control del gasto y ordenación de los pagos
Sin perjuicio de la función de seguimiento del presupuesto y de su ejecución, que, según lo indicado en el artículo 55.o, es responsabilidad del Pleno de la Junta Directiva, corresponde al Presidente y al Tesorero, actuando conjuntamente, la función de intervención
y firma de todos y cada uno de los gastos que, aprobados en el presupuesto, se efectúen en
el Colegio, así como de su posterior proceso de pago, mediante la firma de la correspondiente orden de pago, instrumentalizada mediante cheque, transferencia, o cualquier otro
medio habitual en la práctica mercantil.
No obstante lo anterior, con objeto de agilizar el proceso burocrático y administrativo,
el Presidente o el Tesorero podrán delegar las referidas funciones en otro miembro de la
Junta Directiva, con las limitaciones y hasta la cuantía que en cada caso se acuerde, de manera total o parcial, mediante otorgamiento de los correspondientes poderes, y previo conocimiento y aprobación del Pleno de la Junta Directiva.
Artículo 65.o
Responsabilidades
La responsabilidad del manejo de los fondos queda vinculada directamente al personal encargado de su custodia, sin perjuicio de la que corresponda, en su caso, a la Junta Directiva.

Contraprestaciones económicas por servicios prestados al Colegio
1.o Corresponde al Pleno de la Junta Directiva determinar la cuantía y naturaleza de
las gratificaciones económicas a conceder a los Colegiados, incluidos los miembros de la
Junta Electoral, Comisión de Recursos, Comisión Deontológica, Mesas y cuantas Comisiones o grupos de trabajo puedan crearse, así como de la propia Junta Directiva, por razón de
los servicios prestados al Colegio, teniendo en consideración la especial dedicación y naturaleza de los mismos.

BOCM-20240215-36

Artículo 66.o