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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 39

Los cargos de Secretario, Vicesecretario y Tesorero, en atención a la específica ocupación que conlleva su ejercicio, serán gratificados con la asignación que acuerde la Junta
Directiva.
Estas gratificaciones no podrán superar, en ningún caso, los emolumentos que correspondan para el desempeño de cargos asistenciales en el Servicio Nacional de Salud, en la
categoría de Jefe de Servicio.
2.o Igualmente corresponde a la Junta Directiva desarrollar las normas de régimen
interno que regulen los gastos en que pueda incurrir, por cuenta del Colegio, cualquier
miembro de la Junta Directiva o personal del Colegio cuando realice funciones de representación o de servicio al mismo, debiendo quedar dichas partidas reflejadas en los presupuestos anuales.
Especialmente, por el Pleno de la Junta Directiva se determinarán las gratificaciones que,
en función de dictámenes, informes, participación en cursos de formación continuada, etc.,
deban satisfacerse, habilitando al efecto su consignación en los presupuestos.
Todas las gratificaciones anteriormente referidas deberán figurar incluidas en los presupuestos anuales del Colegio. Dichos presupuestos podrán fijar, además, partidas precisas
para atender decorosamente los gastos de representación de la Vicepresidencia, y, en especial, de la Presidencia del Colegio.
Artículo 67.o
Destino de los bienes en caso de disolución
En caso de disolución del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, la Junta Directiva propondrá para su nombramiento a la Asamblea General una Comisión Liquidadora.
Ésta, en caso de que hubiere bienes y valores sobrantes, después de satisfacer las deudas, adjudicará los mismos a las Entidades benéficas y de previsión oficial de la Organización Médica Colegial, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Capítulo IX
Régimen disciplinario
Artículo 68.o
1. Los Colegiados incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidas en estos Estatutos.
2. El régimen disciplinario establecido en estos Estatutos se entiende sin perjuicio de
las responsabilidades de cualquier otro orden en que los Colegiados hayan podido incurrir.
3. No podrán imponerse sanciones disciplinarias, sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento ordinario establecido en el presente capítulo.
No obstante, para la imposición de sanciones motivadas por la comisión de faltas calificadas de leves, se tramitará el procedimiento simplificado regulado en el artículo 76.o de estos Estatutos.
4. La potestad sancionadora corresponde a la Junta Directiva del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, que deberá recabar necesaria y previamente informe reservado
de la Comisión de Ética y Deontología. No obstante, el enjuiciamiento y sanción de las faltas cometidas por los miembros de la Junta Directiva, será competencia del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.
5. Los acuerdos sancionadores serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los
recursos que procedan o de que quepa la suspensión de la ejecución por las razones previstas en la legislación vigente. No obstante, en el caso de que dicha ejecución pudiera ocasionar perjuicio de imposible o difícil reparación, o que la impugnación se fundamente en alguna causa de nulidad de pleno derecho, la Comisión de Recursos podrá acordar, de oficio
o a instancia de parte, la suspensión de la ejecución del acuerdo recurrido.
6. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid dará cuenta al Consejo General
de Colegios Oficiales de Médicos, en un plazo máximo de quince días, de todas las sanciones que imponga por faltas graves o muy graves, con remisión de un extracto del expediente, así como a los organismos e instituciones pertinentes para la ejecución de aquéllas, en el
marco de la legalidad vigente. El Colegio llevará un registro de sanciones.
7. Todo Colegiado tiene derecho de acceso a su expediente.

BOCM-20240215-36

Principios generales