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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 199

Artículo 69.o
Faltas disciplinarias

Artículo 70.o
Sanciones disciplinarias
1. Por razón de las faltas a que se refiere el artículo precedente, pueden imponerse
las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada.
b) Apercibimiento por oficio.
c) Multa.

BOCM-20240215-36

Las faltas disciplinarias se clasificarán en leves, graves y muy graves.
1. Son faltas leves:
a) La infracción negligente de las normas contenidas en el Código de Ética y Deontología Médica, cuando no suponga falta grave.
b) El incumplimiento de los deberes contenidos en el artículo 49.o, letras c), d), e), f),
g) y h) de los presentes Estatutos.
c) Faltar o no atender el pago de un trimestre de las cuotas colegiales, por causas
imputables al Colegiado.
d) No expedir, a solicitud del paciente, certificado o informe relativo a su estado de
salud o enfermedad, o sobre la asistencia que se le ha prestado.
2. Son faltas graves:
a) El incumplimiento deliberado de los deberes contenidos en el Código de Ética y
Deontología Médica, siempre que no constituya falta muy grave.
b) La infracción de las prohibiciones contenidas en el artículo 50.o de estos Estatutos.
c) Ostentar una competencia o título o especialidad que no se posea.
d) La indisciplina deliberadamente rebelde ante las prescripciones contenidas en estos Estatutos, o frente a los órganos de gobierno colegiales y, en general, la falta
grave del respeto debido a éstos.
e) Los actos y omisiones que atenten a la moral, decoro, dignidad, prestigio y honorabilidad de la profesión, o sean contrarios al respeto debido a los Colegiados.
f) La vulneración del secreto profesional, por culpa o negligencia, con perjuicio para
tercero.
g) El incumplimiento de las normas sobre prescripción de estupefacientes y la explotación, en beneficio propio o de terceros, de toxicomanías o cualesquiera formas
de dependencia de sustancias psicotrópicas o estupefacientes.
h) La emisión de informes o expedición de certificados con falta a la verdad.
i) Incurrir en una actuación profesional constitutiva de competencia desleal.
j) La falta de pago de dos o más trimestres de las cuotas colegiales.
k) La reiteración de las faltas leves durante el año siguiente a su corrección.
3. Son faltas muy graves:
a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso, en materia profesional.
b) La violación dolosa del secreto profesional.
c) El atentado contra la vida humana y otros derechos fundamentales del individuo
con ocasión del ejercicio profesional.
d) La desatención maliciosa o intencionada a los enfermos.
e) Tolerar o encubrir a quien, sin poseer el título de médico, trate de ejercer la profesión en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
f) Facilitar, colaborar, prescribir o dispensar sustancias y productos susceptibles de
producir dopaje en el ámbito de la actividad deportiva, a la que se refiere la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, o propiciar la utilización de métodos no reglamentarios o prohibidos en el deporte, sin cumplir con las formalidades prescritas en sus
respectivas normas de actuación y en las previstas en el ordenamiento jurídico.
g) La reiteración de las faltas graves durante el año siguiente a su corrección.
4. La Comisión de Ética y Deontología será el órgano encargado, previa la tramitación de una información de carácter reservado, de proponer a la Junta Directiva la resolución que proceda en orden a la apertura o no de expediente disciplinario.