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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 39

d) Suspensión temporal del ejercicio profesional.
e) Expulsión del Colegio.
2. Las faltas leves serán corregidas con la sanción de amonestación privada, apercibimiento por escrito o multa de 30 euros a 300 euros.
3. La comisión de falta calificada de grave, se sancionará con la suspensión del ejercicio profesional por tiempo inferior a un año o multa de 300,01 euros a 3.000 euros.
4. La comisión de falta calificada como muy grave se sancionará con suspensión del
ejercicio profesional por tiempo superior a un año e inferior a dos o, en casos de reiteración
de faltas muy graves, con la expulsión de la Corporación Colegial.
5. La sanción de expulsión del Colegio llevará anexa la inhabilitación para incorporarse a cualquier otro mientras no sea expresamente autorizado por el Consejo General. Esta sanción solamente podrá imponerse por la reiteración de faltas muy graves, y el acuerdo que determine su imposición deberá ser adoptado por la mayoría del Pleno de la Junta Directiva, con
la asistencia de las dos terceras partes de los miembros correspondientes del mismo.
6. Para la imposición de sanciones deberá el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de
Madrid graduar la responsabilidad del inculpado en relación con la naturaleza de la infracción cometida, trascendencia de esta y demás circunstancias modificativas de la responsabilidad, teniendo potestad para imponer la sanción adecuada, si fuera más de una la que se
establezca para cada tipo de faltas.
7. En caso de sanción por falta muy grave que afecte al interés general se podrá dar
publicidad en los medios de comunicación colegiales.
Artículo 71.o
Sobre el régimen sancionador de las Sociedades profesionales
1. Las sociedades profesionales inscritas en el Registro del Colegio quedan sometidas al régimen disciplinario que se regula en los presentes Estatutos y, en concreto, a los tipos de las faltas y sanciones de los artículos 69.o y 70.o, en cuanto les sea de aplicación.
2. Son faltas graves:
a) La constitución o no adaptación de una Sociedad profesional con incumplimiento
de los requisitos exigidos por la legislación vigente.
b) Ejercer la actividad médica manteniendo entre su accionariado a un socio profesional inhabilitado o incompatible para el ejercicio de la profesión, sin haber procedido a su exclusión.
3. Son sanciones disciplinarias a imponer a las Sociedades profesionales por faltas graves:
a) Suspensión temporal de la actividad de la Sociedad profesional.
b) Multa, por importe de 300,01 euros a 3.000 euros.
4. Por faltas muy graves, las sanciones podrán ser también de multa de 3.000,01 euros
a 6.000 euros.
Artículo 72.o
1. La responsabilidad disciplinaria del Colegiado se extingue por su fallecimiento,
por el cumplimiento de la sanción impuesta o por la prescripción de la infracción o de la
sanción.
Si durante la tramitación del procedimiento disciplinario se produjese el fallecimiento
del inculpado, se dictará resolución declarando extinguida la responsabilidad y archivando
las actuaciones.
La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el
período de alta, aunque determina la imposibilidad de ejecutar la sanción que se acuerde.
En tal caso, se concluirá el procedimiento disciplinario mediante la resolución que proceda, y en caso de sanción, su ejecución quedará en suspenso hasta el momento en que el Colegiado cause nuevamente alta en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid o se tenga conocimiento de su alta en otro Colegio de Médicos, sin perjuicio de que se comunique
esta circunstancia al Consejo General de Colegios Médicos.
2. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años
y las leves a los seis meses.

BOCM-20240215-36

Extinción de la responsabilidad disciplinaria