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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

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El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la infracción se hubiere cometido. En el caso de faltas continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde
que finalice la conducta infractora.
La prescripción se interrumpirá por la notificación al Colegiado afectado del acuerdo
de apertura del procedimiento disciplinario. El plazo volverá a computarse si el procedimiento disciplinario permaneciese paralizado durante más de un mes, por causa no imputable al Colegiado imputado.
3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas leves al año.
El plazo de prescripción de la sanción por falta de ejecución de la misma comenzará a
contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción de la sanción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 73.o
Rehabilitación
1. Las faltas se entenderán rehabilitadas de oficio, con la consiguiente cancelación
de la nota en su expediente personal, por el transcurso del plazo de tres años para las muy
graves, dos años para las graves, y un año para las leves, con excepción de la falta sancionada con expulsión.
2. No obstante lo anterior, los sancionados podrán solicitar su rehabilitación, en los
siguientes plazos, contados desde el cumplimiento de la sanción:
a) Si fuere por falta leve, a los seis meses.
b) Si fuere por falta grave, al año.
c) Si lo hubiere sido por falta muy grave, a los dos años.
3. La rehabilitación se solicitará a la Junta Directiva del Colegio. En el caso de expulsión, deberán aportarse pruebas de la rectificación de conducta, que serán apreciadas
ponderadamente por la Junta Directiva, oída la Comisión de Ética y Deontología.
4. Los trámites de la rehabilitación se llevarán a cabo de la misma manera que para
el enjuiciamiento y sanción de las faltas, y con iguales recursos.
5. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid comunicará al Consejo General
el acuerdo de rehabilitación del Colegiado que se adopte, en su caso.
Artículo 74.o
Competencia
Las faltas leves se corregirán por el Presidente del Colegio, por acuerdo de la Junta Directiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.o.3.
La sanción de las restantes faltas será de la competencia de la Junta Directiva, previa
la instrucción de un expediente disciplinario y conforme el procedimiento que se regula en
el artículo siguiente.
Las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de la Junta Directiva del Colegio corresponderán al Consejo General.
Artículo 75.o
1. El procedimiento ordinario se iniciará de oficio o a instancia de parte, siempre mediante acuerdo del Pleno de la Junta Directiva, bien por propia iniciativa o por denuncia, reclamación o petición razonada, la cual habrá de relatar adecuadamente los hechos que se
trasladan y, de ser posible, identificar la persona o personas contra la/s que se interpone o
formula.
2. La Junta Directiva del Colegio podrá, al tener conocimiento de una supuesta infracción, decidir la instrucción de una información reservada de la que se encargará la Comisión de Ética y Deontología, antes de acordar la incoación de expediente disciplinario o,
en su caso, el archivo de las actuaciones, sin imposición de sanción por sobreseimiento.
La información reservada se orientará a determinar los hechos susceptibles de motivar
la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran re-

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Procedimiento ordinario