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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 39

sultar responsables, las circunstancias relevantes que concurran en el caso concreto y la
conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
3. Decidido el procedimiento mediante acuerdo, la Junta Directiva, como órgano
competente para su iniciación, podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieran elementos de
juicio suficientes para ello. No se podrán tomar medidas provisionales que puedan causar
perjuicios irreparables a los interesados, o bien que impliquen la violación de derechos amparados por las leyes.
Si iniciado el procedimiento disciplinario, el profesional reconoce su responsabilidad,
se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.
4. La Junta Directiva, al acordar la incoación del expediente, nombrará un Instructor, estableciendo la debida separación entre las fases de instrucción y de decisión. El designado deberá tener, al menos, diez años de colegiación y, preferentemente, especiales conocimientos en la materia a instruir. Desempeñará obligatoriamente su función, a menos
que tuviera motivos de abstención, o que la recusación promovida por el expedientado fuere aceptada por la Junta Directiva. Ésta podrá también designar Secretario o autorizar al Instructor para nombrarlo de entre los Colegiados.
5. Solo se considerarán causas de abstención o recusación el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, o de afinidad dentro del segundo, la amistad íntima o enemistad manifiesta, o tener interés personal en el asunto.
6. A los efectos del ejercicio del derecho de recusación, los nombramientos de Instructor y Secretario serán comunicados al expedientado, quien podrá hacer uso de tal derecho dentro del plazo de quince días del recibo de la notificación.
7. El expedientado puede nombrar a un Colegiado para que actúe de defensor u hombre bueno, lo que le será dado a conocer, disponiendo de un plazo de diez días hábiles, a partir del recibo de la notificación, para comunicar a la Junta Directiva el citado nombramiento, debiendo acompañar la aceptación del mismo por parte del interesado. El defensor asistirá
a todas las diligencias propuestas por el Instructor y podrá proponer la práctica de otras en
nombre de su defendido. Asimismo, el expedientado podrá acudir asistido de Letrado.
El acuerdo de incoación habrá de contener, además del nombramiento de Instructor,
los siguientes datos:
— Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
— Hechos que motivan la incoación del procedimiento disciplinario, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder.
— La identificación de la Junta Directiva como órgano competente para la resolución
del procedimiento.
— La posibilidad de que el presunto responsable o responsables reconozcan voluntariamente su responsabilidad.
— Medidas provisionales, caso de adoptarse, en los términos expuestos en el punto 3
del presente artículo.
— Indicación del derecho a formular alegaciones y el plazo para su ejercicio, incluido el caso de no realizarlas y las consecuencias de su no presentación.
8. Compete al Instructor disponer la aportación de los antecedentes que estime necesarios y ordenar la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento
de los hechos o a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.
9. Además de las declaraciones que preste el inculpado, el Instructor le trasladará, en
forma escrita, al margen del contenido del acuerdo de incoación de la Junta Directiva, un
pliego de cargos, en el que reseñarán con precisión los que contra él aparezcan: Los hechos
imputados, la falta presuntamente cometida y las sanciones que pudieran serle aplicadas,
concediéndole un plazo improrrogable de diez días a partir de la notificación, para que la
conteste y proponga las pruebas que estime convenientes a su derecho. Contestado el pliego de cargos, o transcurrido el referido plazo de diez días, el Instructor admitirá o rechazará motivadamente las pruebas propuestas y acordará la práctica de las admitidas y cuantas
otras actuaciones considere eficaces, para el mejor esclarecimiento de los hechos. Sólo se
podrán rechazar las pruebas propuestas cuando sean manifiestamente improcedentes o resulten innecesarias.
10. Terminadas las actuaciones, el Instructor, dentro del plazo máximo de cuatro meses desde su nombramiento, formulará propuesta de resolución motivada, en la que fijará
con precisión los hechos probados, su exacta calificación jurídica, la denegación motivada
de las pruebas —en su caso—, la valoración de aquellos para determinar la falta y la sanción o el archivo por inexistencia de infracción o responsabilidad, que deberá notificar por

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