D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240215-36)
Estatutos colegio profesional –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
41 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 39

JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 203

copia literal al encartado. Éste dispondrá de un plazo de diez días desde el recibo de la notificación para examinar el expediente y presentar escrito de alegaciones.
11. Remitidas las actuaciones a la Junta Directiva del Colegio, inmediatamente de recibido el escrito de alegaciones presentado por el expedientado, o transcurrido el plazo para
hacerlo, aquélla resolverá de forma motivada el expediente, imponiendo o no sanción, en la
primera sesión que celebre, oyendo previamente a la Asesoría Jurídica del Colegio y a la Comisión Deontológica, notificando la resolución al interesado en sus términos literales.
12. La Junta Directiva del Colegio podrá devolver el expediente al Instructor para la
práctica de aquellas diligencias que, habiendo sido omitidas, resulten imprescindibles para la
decisión. En tal caso, antes de remitir de nuevo el expediente a la Junta Directiva se dará vista de lo actuado al inculpado, a fin de que, en el plazo de diez días, alegue cuanto estime conveniente, no contando este tiempo como plazo de alegaciones. El plazo para resolver el expediente quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias.
13. La decisión por la que se ponga fin al expediente sancionador habrá de ser motivada, y en ella no se podrán aceptar hechos ni fundamentos de los mismos distintos de los
que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su
distinta valoración. Si la Junta Directiva considerase que la infracción cometida o la sanción a imponer revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución,
se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones considere oportunas en un
plazo máximo de quince días.
14. Contra la resolución del Pleno de la Junta Directiva que ponga fin al expediente,
podrá el interesado interponer recurso de alzada ante la Comisión de Recursos del Ilustre
Colegio Oficial de Médicos de Madrid, en el plazo de un mes. La Junta Directiva, dentro
de los treinta días siguientes, remitirá informe, en unión del expediente instruido, a la citada Comisión.
15. Contra la resolución dictada por la Comisión de Recursos del Ilustre Colegio
Oficial de Médicos de Madrid, podrá el interesado recurrir ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
16. Sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, si transcurren tres
meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, en el caso de los procedimientos iniciados de
oficio, o desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada por registro, en los iniciados
a solicitud del interesado, sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado
o interesados, se producirán los efectos definidos en los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Artículo 76.o
1. Para el supuesto de que la Junta Directiva, al tener conocimiento de una presunta
infracción, considere, previo informe de la Comisión de Ética y Deontología, que existen
elementos de juicio suficientes para calificarla como leve, se tramitará el procedimiento
simplificado regulado en este artículo.
2. La iniciación del procedimiento y el nombramiento de Instructor se realizará igual
que para el procedimiento ordinario, según el artículo anterior.
3. El acuerdo de iniciación, que deberá tener el mismo contenido que el pliego de
cargos regulado en el artículo 75.o.9, se notificará al Instructor para que efectúe las actuaciones preliminares y practique la prueba propuesta y admitida, y al denunciado, para que
en un plazo máximo de 5 días presente cuantas alegaciones, documentos o informaciones
estime convenientes y, en su caso, proponga las pruebas que considere oportunas.
En cualquier momento de la tramitación del procedimiento simplificado, si el Instructor aprecia que los hechos son constitutivos de infracción grave o muy grave, acordará continuar con arreglo a la tramitación ordinaria según lo dispuesto en el artículo 68.o, notificándolo a los interesados.
Terminadas las actuaciones, el Instructor formulará propuesta de resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.o.10 o, si aprecia que los hechos son constitutivos
de infracción grave o muy grave, acordará que continúe tramitándose el procedimiento general según lo dispuesto en el artículo 75.o, notificándolo a los interesados para que, en el
plazo de cinco días, propongan prueba, si lo estiman conveniente.
El procedimiento se remitirá para resolver a la Junta Directiva, que en el primer Pleno
que celebre, dictará resolución en la forma y con los efectos previstos en el artículo anterior. El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de treinta días, a contar desde
el siguiente al que se le notifique al interesado el acuerdo de incoación. Si cumplido ese pla-

BOCM-20240215-36

Procedimiento simplificado