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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 39

zo no se hubiera notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados, se producirán los efectos definidos en los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la
obligación legal de resolver.
Artículo 77.o
Vinculaciones con el orden jurisdiccional penal
1. Cuando la Junta Directiva del Colegio tenga conocimiento, estando un procedimiento disciplinario en instrucción, de que se está tramitando un proceso penal sobre los
mismos hechos, solicitará del órgano judicial comunicación sobre el estado de la causa.
2. Recibida la comunicación, y si existe identidad de sujetos, hechos y fundamentos
entre la posible falta disciplinaria y la infracción penal que pudiera corresponder, la Junta
Directiva del Colegio acordará la suspensión del procedimiento hasta que recaiga resolución judicial.
3. Si no se hubiere iniciado el procedimiento en vía colegial y sólo se estuvieran instruyendo diligencias previas, para decretar la suspensión en tanto se resuelve el proceso penal, deberá acordarse previamente la incoación del procedimiento.
4. En todo caso, los hechos declarados probados por la resolución judicial penal firme vinculan al Colegio respecto del procedimiento disciplinario, sin perjuicio de la diferente valoración jurídica y, en su caso, sanción.
Capítulo X
Régimen jurídico y recursos
Artículo 78.o
Consideraciones generales
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid es plenamente competente, en su ámbito territorial, para el ejercicio de las funciones que le atribuye la legislación sobre Colegios Profesionales y estos Estatutos. La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos colegiales que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de
delegación, sustitución o avocación previstos legalmente.
Artículo 79.o
Eficacia
Los acuerdos o actos colegiales serán válidos y producirán efectos desde la fecha en
que se adopten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditado a su notificación.
Excepcionalmente podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos que se dicten en sustitución de otros anulados, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que
los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia
del acto y éste no lesione derechos o intereses legítimos de terceros.
Artículo 80.o
1. Contra las resoluciones de los órganos colegiales y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, o perjuicio
irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante la
Comisión de Recursos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid en el plazo de un
mes. La Junta Directiva deberá remitir a la citada Comisión, en el plazo de diez días, un informe y una copia completa y ordenada del expediente.
Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se notifique su resolución, se producirán los efectos determinados por la legislación vigente.
Si recayese resolución expresa, el plazo para formular el recurso contencioso administrativo se contará desde la notificación de la misma.

BOCM-20240215-36

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